Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Alicante. (BOE-N-2025-430347)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL CAMPELLO. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025.
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Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ALICANTE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL CAMPELLO. Anuncio de notificación de 10 de
junio de 2025
ID: N2500431482

Información del Expediente del art. 199 de la LH
Finca registral número: 28.021
Código de la Finca Registral: 03056000177584
Promotor del expediente: TERRAVISTA SA
Asiento de Presentación: 1057 del Diario 2025
Fecha de presentación: 25/03/2025
Titular registral colindante: RAMON RUZAFA MARCO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, desconociéndose
más datos de la identidad, así como el domicilio a efectos de notificaciones, de don
Ramón Ruzafa Marco, colindante por el Sur de la finca anteriormente citada sobre la que
se ha iniciado este expediente, se dispone la publicación del presente Edicto por el que
se notifica formalmente, para general conocimiento:
1.- Que se ha iniciado el procedimiento de inscripción gráfica y coordinación con el
catastro regulado en dicho artículo 199 de la Ley Hipotecaria así como en los artículos 9
y 10 de la misma, en relación con la finca cuyos datos y titular se han indicado
anteriormente, con la forma y características resultantes de la Certificación Catastral
Descriptiva y Gráfica que se incorpora en el título expedida por la Dirección General del
Catastro con fecha 24 de marzo de 2.025 y con CSV: J4QCFH93TXCEHQKJ y de la que
resulta que la cabida de la finca es de OCHOCIENTOS VEINTIÚN METROS
CUADRADOS y sus linderos actuales.
2.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral aportada de la finca
colindante, lo cual llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que
figure en el Registro de dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica
catastral.
3.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.

cve: BOE-N-2025-a9b46f7941f4c30a779b5541322bdb20ea68e6a1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142