Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Madrid. (BOE-N-2025-430801)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY 2. Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Expediente de mediación del artículo 103 Bis de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
La mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias a los
que las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la
controversia y cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 1. A efectos procesales, se
entenderá cumplido este requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial
ante el mediador, siempre que quede en ella constancia del objeto de la controversia y
de los demás requisitos establecidos en el artículo 17. A dicha sesión habrán de asistir
las partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o
persona con facultad para transigir, si se trata de personas jurídicas.»
Por consiguiente, una ves terminado el expediente de doble inmatriculación, por
haber caducado las notas marginales, artículo 209 Octava de la Ley Hipotecaria, que
opera ope legis, sin haber llegado a un acuerdo.
Para evitar ir directamente a un procedimiento judicial, largo y costoso, se inicia este
procedimiento de mediación conforme al artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria y la Ley
5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, teniendo en cuenta
las modificaciones introducidas por la LO 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril.
Si no se llega a un acuerdo, SOLO quedará que una de las partes demande a la otra
y sea el Juez en sentencia firme quien determine cual finca se cancela y cual se queda
vigente y sin cancelar.
PROPUESTA DE CONCILIACIÓN HECHA POR LA REGISTRADORA que entiende
del expediente:
Reconocida que una finca se solapa sobre otra, determinar el valor que corresponde
a cada uno, dado que los titulares de la finca 8.426 tienen una oferta de compra. Se trata
por tanto, de acercar posturas en cuanto a los 11.270 metros en que superponen ambas
fincas registrales, determinando el porcentaje que correponde a cada una de ellas en el
precio de la venta. Llegado a un acuerdo, todos ellos venderán ambas fincas, poniendo
fin a la controversia.
CONVOCADAS LAS PARTES EL 26 DE MAYO DEL 2025, A LAS 12,00 HORAS
PARA LLEGAR UN ACUERDO EN LA OFICINA EN LA QUE SE HALLA EL REGISTRO.
Se levantará un ACTA DE SESIÓN INICIAL, artículo Sesión inicial. «Artículo 17. Recibida
la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de
mediación citará a las partes para la celebración de la sesión inicial. En caso de
inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión se entenderá que
rehúsan la mediación solicitada y se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad.
La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.
1.En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que
puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de
las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las
consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, y
del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva. Las partes habrán de
manifestar durante la sesión el objeto de la controversia para que el intento de mediación
pueda entenderse como suficiente para considerar cumplido el requisito de
procedibilidad previo a la interposición de la demanda.
El mediador deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en
el que deberá hacer constar:
2.La identidad del mediador, su cualificación, colegio profesional o institución a la que
pertenece.
a)La identidad de las partes.
b)El objeto de la controversia.
cve: BOE-N-2025-98ebc2fdd3f73d433f75e767d2419ea0fde0f629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
La mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias a los
que las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la
controversia y cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 1. A efectos procesales, se
entenderá cumplido este requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial
ante el mediador, siempre que quede en ella constancia del objeto de la controversia y
de los demás requisitos establecidos en el artículo 17. A dicha sesión habrán de asistir
las partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o
persona con facultad para transigir, si se trata de personas jurídicas.»
Por consiguiente, una ves terminado el expediente de doble inmatriculación, por
haber caducado las notas marginales, artículo 209 Octava de la Ley Hipotecaria, que
opera ope legis, sin haber llegado a un acuerdo.
Para evitar ir directamente a un procedimiento judicial, largo y costoso, se inicia este
procedimiento de mediación conforme al artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria y la Ley
5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, teniendo en cuenta
las modificaciones introducidas por la LO 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril.
Si no se llega a un acuerdo, SOLO quedará que una de las partes demande a la otra
y sea el Juez en sentencia firme quien determine cual finca se cancela y cual se queda
vigente y sin cancelar.
PROPUESTA DE CONCILIACIÓN HECHA POR LA REGISTRADORA que entiende
del expediente:
Reconocida que una finca se solapa sobre otra, determinar el valor que corresponde
a cada uno, dado que los titulares de la finca 8.426 tienen una oferta de compra. Se trata
por tanto, de acercar posturas en cuanto a los 11.270 metros en que superponen ambas
fincas registrales, determinando el porcentaje que correponde a cada una de ellas en el
precio de la venta. Llegado a un acuerdo, todos ellos venderán ambas fincas, poniendo
fin a la controversia.
CONVOCADAS LAS PARTES EL 26 DE MAYO DEL 2025, A LAS 12,00 HORAS
PARA LLEGAR UN ACUERDO EN LA OFICINA EN LA QUE SE HALLA EL REGISTRO.
Se levantará un ACTA DE SESIÓN INICIAL, artículo Sesión inicial. «Artículo 17. Recibida
la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de
mediación citará a las partes para la celebración de la sesión inicial. En caso de
inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión se entenderá que
rehúsan la mediación solicitada y se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad.
La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.
1.En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que
puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de
las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las
consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, y
del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva. Las partes habrán de
manifestar durante la sesión el objeto de la controversia para que el intento de mediación
pueda entenderse como suficiente para considerar cumplido el requisito de
procedibilidad previo a la interposición de la demanda.
El mediador deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en
el que deberá hacer constar:
2.La identidad del mediador, su cualificación, colegio profesional o institución a la que
pertenece.
a)La identidad de las partes.
b)El objeto de la controversia.
cve: BOE-N-2025-98ebc2fdd3f73d433f75e767d2419ea0fde0f629
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Núm. 142