Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-430661)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCUDIA. Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Exceso de cabida solar y adecuación a la realidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ILLES BALEARS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCUDIA. Anuncio de notificación de 11 de junio de
2025 en procedimiento Exceso de cabida solar y adecuación a la realidad.
ID: N2500434575

Exceso de cabida solar y adecuación a la realidad
Edicto: Tras consultar los libros del archivo e índices obrantes en este Registro y
resultar desconocido alguno de los colindantes de la finca objeto de inscripción de la
base gráfica alternativa y adecuación a la realidad de la finca registral número 6674 de
Alcúdia, para su conocimiento y para el de los interesados concretos que se expresan
más abajo, cuya notificación efectiva no consta, y de los que no consta el lugar o medio
de la notificación personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.b) de la Ley
Hipotecaria en su interpretación dada por la resolución de 17 de noviembre de 2015 de
la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 9 de diciembre de 2015), y
disposición adicional segunda de la Ley 13/2015 de 24 de junio, por el presente EDICTO
se hace público y notifica que se ha iniciado el expediente regulado en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, con la finalidad de calificar si procede inscribir en el Registro de la
Propiedad la base gráfica alternativa de la finca registral citada y adecuación a la
realidad.
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador
para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca, o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. Si
lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada, o
con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la representación en la que
actúe. Todo ello, a la siguiente dirección: Registro de la Propiedad de Alcúdia, Calle Sol,
sin número, esquina Jaume II, 07400, Alcúdia. Referencia asiento de entrada: 768/2025.
Observaciones: Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica catastral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que las fincas objeto de los
derechos inscritos tiene la ubicación y la delimitación geográfica expresada.
Titulares registrales: Laura María de Sa Torres, Pedro de Sa Fialho Duarte Ferreira,
María de Sa Fialho Duarte Ferreira, Nuno Manuel Torres de Sa Fialho, Francisa María de
Sa Torres.

cve: BOE-N-2025-c1cea8f68628e9f6b53e7e7b146073b8cdd62372
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142