Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De San Vicente Del Raspeig/sant Vicent Del Raspeig. (BOE-N-2025-428582)
PRESIDENCIA Y REG. INTERIOR. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de Caducidad inscripciones en Padrón municipal de habitantes de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP). Expediente 1450153C.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL
RASPEIG
PRESIDENCIA Y REG. INTERIOR. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en
procedimiento de Caducidad inscripciones en Padrón municipal de habitantes de
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración
(ENCSARP). Expediente 1450153C.
ID: N2500425107

EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido para los interesados
que figuran en los Anexos a este Edicto, está no se ha podido practicar, por lo que se
hace pública la resolución nº 1517 de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por la
Concejal Delegada del Área de Presidencia, en el expediente de caducidad de la
inscripción en el Padrón de Habitantes de este Municipio de los extranjeros no
comunitarios sin autorización de residencia permanente.

Con fecha 18.3.2025 se emitió informe con Código SEFYCU 5699389 por el Jefe de
Negociado de la Oficina de Atención al Ciudadano, en el que expone que las personas
interesadas, extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración
(ENCSARP), que se relacionan en el anexo no han presentado renovación expresa de
su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, por lo que a la vista de los datos
padronales, se ha constatado que el plazo de dos años para la renovación de su
inscripción como extranjero sin autorización de residencia de larga duración ha expirado.
Visto lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y el artículo 59 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio, así como en los apartados 5.2.5, 6.7 y 6.8 de la Resolución de 17 de
febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas
a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Siendo el órgano competente para resolver, la Alcaldía en virtud de las atribuciones
conferidas por el 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y en ejercicio de la delegación otorgada por Resolución nº 3236 de 23 de
junio de 2023,
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la caducidad de las inscripciones en el Padrón Municipal de
Habitantes a las personas interesadas, extranjeros no comunitarios sin autorización de

cve: BOE-N-2025-5ffa823115a8f1ac4754913f0ab608e2e695a0b8
Verificable en https://www.boe.es

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HABITANTES DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (ENCSARP)