Administración Local. Toledo. Diputación Provincial De Toledo. (BOE-N-2025-429986)
ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TOLEDO. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
TOLEDO
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TOLEDO.
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025
ID: N2500428500

NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES DE
TRÁFICO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), debido a la
imposibilidad de practicar notificación personal en el último domicilio conocido o dirección
electrónica vial, se hacen públicas las siguientes notificaciones de Resolución de
expedientes Sancionadores en materia de Tráfico, siendo el Órgano competente para su
resolución esta Dirección, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
84.4 de la LSV,a la vista de las diligencias practicadas acordó dictar Resolución
Sancionadora y dar por concluidos los respectivos expedientes. Este edicto se
mantendrá expuesto en el Tablón Edictal Único (BOE) durante 20 días naturales.
Finalizado este plazo, la notificación se tendrá por practicada. El interesado deberá hacer
efectiva la sanción dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firmeza,
debiendo obtener para ello el correspondiente documento de pago en las Oficinas del
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo (OAPGT), sito en calle
Real nº 4, 45002 Toledo. Teléfono: 902450102 ó 925288484, y en www.oapgt.es.
Vencido este plazo, se procederá a su cobro por la vía ejecutiva, incrementando la
sanción con los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria y, en
su caso con los correspondientes intereses de demora (artículo 110 de la LSV). Contra
esta Resolución, que pone fin a la Vía Administrativa, podrá interponerse Recurso
potestativo de Reposición ante el Director en el plazo de un mes, o bien Recurso
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir
del día siguiente al de la finalización de la publicación del presente edicto en el Tablón
Edictal Único (TEU), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro
recurso conforme a derecho. La interposición del Recurso de Reposición no suspenderá
la ejecución del acto impugnado ni de la sanción. En caso de presentar Recurso
Potestativo de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo
hasta que el primero sea expresamente resuelto o se haya producido la desestimación
por silencio administrativo. El Recurso de Reposición se entenderá desestimado si no
recae resolución expresa en el plazo de un mes. Contra la desestimación presunta del
Recurso de Reposición podrá interponerse Recurso Contenciosoadministrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses. En el caso de que
la infracción lleve aparejada la pérdida de puntos, estos se detraerán del permiso o
licencia de conducción. Puede consultar su saldo de puntos en: www.dgt.es.
Apellidos y nombre / Razón social

Id. fiscal

Expediente de tráfico

52887897H 1450/2025

cve: BOE-N-2025-cc60e38d74d7f2e707d905534386d265ffa6648d
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142