Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Santa Cruz De Tenerife. (BOE-N-2025-429889)
O.A. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Actividad clandestina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente:
Debe acreditarse cumplimiento del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos
y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, así como con el Manual de
Criterios Técnicos a aplicar sobre ubicación de casetas de almacenamiento de G.L.P.
envasado para uso propio, publicado por la Dirección General de Industria y Energía del
Gobierno de Canarias.
Deben garantizarse mediante documento técnico de certificación, suscrito por técnico
titulado competente, las condiciones de seguridad en caso de incendio con el
cumplimiento de las condiciones de señalización de las vías de evacuación, según
ocupación y aforo, y de los medios de extinción, según documento básico de Seguridad
en Caso de Incendio, del Código Técnico de la Edificación, así como el correcto
funcionamiento de las luminarias de emergencia.
Deben retirarse inmediatamente y antes de volver a instalar el envase de gas a
presión, los conductores eléctricos. La nueva instalación del envase de gas a presión
debe realizarse mediante supervisión de técnico autorizado, y deberá certificarse su
cumplimiento reglamentario.
Debe subsanarse la instalación de alumbrado de emergencia de la actividad para
que cumpla con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y en particular su ITC 28, en su artículo 3.4.
Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia.
El titular debe retirar el sistema de reproducción audiovisual, en tanto en cuanto no
cuenta con título habilitante para su uso.
Segundo. Advertir a COMERCIAL JUNIOR GAMES, S.L. que, en caso de no dar
cumplimiento al citado requerimiento en el plazo concedido al efecto, se podrán ordenar
las medidas provisionales, conforme a lo dispuesto en el art. 56 y 57.b) de la Ley 7/2011
de 5 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas
Administrativas (en adelante Ley 7/2011), pudiéndose ordenar el cese de las
instalaciones hasta que se acredite el cumplimiento de los niveles límite de inmisión de
ruido y de temperaturas.
Tercero. Asimismo, en caso de incumplimiento del citado requerimiento, se podrá
proceder a la incoación de procedimiento sancionador por la comisión de una infracción
grave, la cual lleva aparejada una sanción de multa de entre 3.001 a 15.000 euros y con
la suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización,
hasta por un plazo de tres meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63, 65 y 66 de
la citada Ley 7/2011. Y, conforme a los artículos 65 y 66 del mismo texto legal, las
infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 15.001 a 30.000 euros y
con alguna de las sanciones previstas en los apartados a) b) o c) del número 1 del
artículo anterior: a) Clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o
revocación de la licencia o título habilitante, b) Suspensión temporal de la actividad o de
los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, c) Reducción
del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de
ruidos en horas nocturnas.
Cuarto. Informar que se podrá aperturar un expediente de restablecimiento de la
legalidad urbanística, de acuerdo con el artículo 352 y siguientes de la Ley 4/2017, de 13
de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el caso de
que no se proceda a la legalización de las obras e instalaciones que se hayan realizado
sin título habilitante.
Quinto. Notificar a cuantas partes resulten interesadas en este procedimiento.
cve: BOE-N-2025-b0515aad6b918218a4e73cf82e702083a804ddf1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente:
Debe acreditarse cumplimiento del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos
y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, así como con el Manual de
Criterios Técnicos a aplicar sobre ubicación de casetas de almacenamiento de G.L.P.
envasado para uso propio, publicado por la Dirección General de Industria y Energía del
Gobierno de Canarias.
Deben garantizarse mediante documento técnico de certificación, suscrito por técnico
titulado competente, las condiciones de seguridad en caso de incendio con el
cumplimiento de las condiciones de señalización de las vías de evacuación, según
ocupación y aforo, y de los medios de extinción, según documento básico de Seguridad
en Caso de Incendio, del Código Técnico de la Edificación, así como el correcto
funcionamiento de las luminarias de emergencia.
Deben retirarse inmediatamente y antes de volver a instalar el envase de gas a
presión, los conductores eléctricos. La nueva instalación del envase de gas a presión
debe realizarse mediante supervisión de técnico autorizado, y deberá certificarse su
cumplimiento reglamentario.
Debe subsanarse la instalación de alumbrado de emergencia de la actividad para
que cumpla con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y en particular su ITC 28, en su artículo 3.4.
Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia.
El titular debe retirar el sistema de reproducción audiovisual, en tanto en cuanto no
cuenta con título habilitante para su uso.
Segundo. Advertir a COMERCIAL JUNIOR GAMES, S.L. que, en caso de no dar
cumplimiento al citado requerimiento en el plazo concedido al efecto, se podrán ordenar
las medidas provisionales, conforme a lo dispuesto en el art. 56 y 57.b) de la Ley 7/2011
de 5 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas
Administrativas (en adelante Ley 7/2011), pudiéndose ordenar el cese de las
instalaciones hasta que se acredite el cumplimiento de los niveles límite de inmisión de
ruido y de temperaturas.
Tercero. Asimismo, en caso de incumplimiento del citado requerimiento, se podrá
proceder a la incoación de procedimiento sancionador por la comisión de una infracción
grave, la cual lleva aparejada una sanción de multa de entre 3.001 a 15.000 euros y con
la suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización,
hasta por un plazo de tres meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63, 65 y 66 de
la citada Ley 7/2011. Y, conforme a los artículos 65 y 66 del mismo texto legal, las
infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 15.001 a 30.000 euros y
con alguna de las sanciones previstas en los apartados a) b) o c) del número 1 del
artículo anterior: a) Clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o
revocación de la licencia o título habilitante, b) Suspensión temporal de la actividad o de
los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, c) Reducción
del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de
ruidos en horas nocturnas.
Cuarto. Informar que se podrá aperturar un expediente de restablecimiento de la
legalidad urbanística, de acuerdo con el artículo 352 y siguientes de la Ley 4/2017, de 13
de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el caso de
que no se proceda a la legalización de las obras e instalaciones que se hayan realizado
sin título habilitante.
Quinto. Notificar a cuantas partes resulten interesadas en este procedimiento.
cve: BOE-N-2025-b0515aad6b918218a4e73cf82e702083a804ddf1
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Núm. 142