Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Cáceres. (BOE-N-2025-430196)
NOTARÍA DE ANDRÉS MARÍA SÁNCHEZ GALAINENA DE ARROYO DE LA LUZ. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimientos Acta de notoriedad de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo y declaración de exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Referencia Catastral: 8039013QD0783N0001MP.
Cargas y situación posesoria: Libre de cargas y arrendamien-tos, según
manifestación de los promotores.
Título: Se adjudicaron por terceras e iguales partes indivisas una mitad de tres
octavas partes indivisas en nuda propiedad, cuyo usu-fructo se adjudicó Doña Natividad
Cordero Jimenez, por herencia de su padre, Don Lubín Ramos Javato, en virtud de
escritura otorgada en esta villa, el día 10 de Mayo de 1.996, ante Don Antonio Rosado
Quirós, bajo el número 691 de protocolo.
Y también por terceras e iguales parte indivisas una participación de cinco octavas
partes, y otra de mitad indivisa de otras tres octavas partes, además de la consolidación
de la mitad indivisas restante de otras tres octavas partes, todo ello por herencia de su
madre, Doña Natividad Cordero Jimenez, en virtud de escritura otorgada en esta villa, el
día 29 de Mayo de 2.018, ante mí, bajo el número 843 de protocolo.
Según los títulos reseñados, aparecen los siguientes:
- En cuanto a la herencia de Don Lubín Ramos Javato, adquirió las tres octavas
partes indivisas, por compra en constante matrimonio con Doña Natividad Cordero
Jimenez, a Don Juan y Doña María Cordero Jimenez, Don Cipriano, Don Leonardo y
Doña Justa Cordero Cabezas, en virtud de escritura otorgada en Arroyo de la Luz, el día
11 de Noviembre de 1.986, ante Don Antonio Rosado Quirós, bajo el número 1.975 de
protocolo.
- También en el título de esta última escritura, se expresó que adquirieron Don Juan y
Doña María Cordero Jimenez, una octava par-te indivisa cada uno de ellos, por herencia
de su hermano, Don Eu-genio Cordero Jimenez; y Don Cipriano, Don Leonardo y Doña
Justa Cordero Cabezas, adquirieron por terceras e iguales partes, otra tercera parte
indivisa, por derechos de representación en la citada escritura al fallecimiento de su
padre, Don Demetrio Cordero Jimenez; adjudicándose todos ellos dicha participación,
por escritura otorgada en esta villa, el día 4 de Octubre de 1.984, ante Don Jose-Luis
Gómez Diez, Notario que fue de Alburquerque y sustituto legal por vacante de esta
Notaría en la citada fecha, bajo el número 1148 de protocolo.
También se expresó en esta última escritura, que adquirió Don Eugenio Cordero
Jimenez su participación, por herencia de su madre, Doña Adriana Jimenez Lucas, por
escritura otorgada en Arroyo de la Luz, el día 23 de Marzo de 1.965, ante Don Valero
Soler Marzo, bajo el número 118 de protocolo.
Igualmente, en la escritura citada en último lugar, se expresó que adquirió la
causante Doña Adriana Jimenez Lucas una participa-ción de diez diecimosextas partes
indivisas, con carácter privativo, por herencia de su madre, Doña María Lucas Polo, en
virtud de escritura otorgada en Arroyo de la Luz, el día 8 de Julio de 1.923, ante Don
Julio Fernandez Jimenez; y tres decimas sextas partes indivisas, también con carácter
privativo, por permuta con Doña Sixta Caballero Gonzalez, por escritura otorgada en eta
villa el día 21 de Diciembre de 1.943, ante Don Miguel Borrachero Fernandez; y otras
tres decimosextas partes indivisas, restantes, por herencia de su padre, Don Antonio
Jimenez Carrero, fallecido hace más de veinte años, y sin título alguno que lo acreditara.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este último lugar, referente a la herencia de Don
Antonio Jimenez Carrero, fue documentada en vir-tud de escritura otorgada en Arroyo de
la Luz, el día 21 de Agosto de 1.906, ante Don Diego María Crehuet del Amo, la cual
figura aún inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de aquella, sin ha-berse
trasladado la citada participación a las transmisiones posterio-res.
Igualmente, en cuanto a la participación adquirida por la causante Doña Adriana
Jimenez Lucas por permuta con Doña Sixta Caballe-ro Gonzalez, consistente en tres
dieciséis avas partes, se expresó en el título, que la citada señora la adquirió por
herencia de su marido, Don Antonio Jimenez Cordero, la cual no fue formalizada en

cve: BOE-N-2025-678207fc1e462640facffa34f93e511c56d6845a
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Núm. 142