Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Santa Cruz De Tenerife. (BOE-N-2025-430242)
NOTARÍA DE ALBERTO GONZÁLEZ SEIJO DE LOS LLANOS DE ARIDANE. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento subsanación de discrepancias catastrales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
georreferenciadas de la parcela, el informe de validación gráfica con resultado negativo,
con CSV CBEHDQWTKSVP3XZ3
Según el informe de validación gráfica frente al parcelario catastral con resultado
negativo, con CSV CBEHDQWTKSVP3XZ3, las parcelas catastrales afectadas son: (i)
Parcela con referencia catastral 38029A020006720000GE que figura en el catastro a
nombre de doña Maura Reyes Rodríguez. (ii) Parcela con referencia catastral
38029A020002770000GO que figura en el catastro a nombre de doña Nieves Reyes
María Martín. (ii) Parcela con referencia catastral 38029A020002760000GM que figura
en el catastro a nombre de doña Herminia Candelario Rodríguez. (iii) Parcela con
referencia catastral 38029A020002750000GF que figura en el catastro a nombre de don
Hubert Kreissle, promotor del expediente. (iv) Parcela con referencia catastral
38029A020002630000GW que figura en el catastro a nombre de doña María Rodríguez
López. (v) Parcela con referencia catastral 38029A020006710000GJ que figura en el
catastro a nombre de herederos de don Honorio Pérez Pérez. (vi) Parcela con referencia
catastral 38029A020090100000GL que figura en el catastro a nombre del Ayuntamiento
de Puntagorda.
Datos comunes a ambas fincas. No figura inscrita en el Registro de la Propiedad.
Manifestó el requirente que las fincas descritas están libres de cargas, gravámenes y
limitaciones, al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, y libres de
arrendatarios, ocupantes y aparceros
El requirente me exhibe un informe de validación gráfica frente al parcelario catastral
con resultado positivo, con CSV KB0XNRFQKBC7KN0K, común para las dos fincas
objeto del acta
Errores apreciados en el catastro: Aseveran los requirentes que: (i) Que las fincas
descritas no tienen la extensión superficial que figura en el Catastro, siendo la superficie
real de la finca descrita en el expositivo anterior bajo el número 1) de mil seiscientos
nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados (1.609,19 m²); y la superficie real de
la finca descrita en el expositivo I, bajo el número 2) es de cuatrocientos sesenta y dos
metros cuadrados (462 m²) (ii) Que la realidad física de las fincas descritas en el
expositivo I, bajo los número 1 y 2, objeto de la presente no coincide con la realidad
catastral, y que la línea poligonal de las mismas no están delimitadas correctamente, tal
y como resulta de los informes de medición elaborados por el ingeniero técnico en
topografía, don Juan Esteban López Expósito, colegiado número 6571, del Colegio
Oficial de topógrafos de Las Palmas de Gran Canaria,. De dichos informes y de los
informes de validación gráfica frente al parcelario catastral antes reseñados, resulta la
realidad física de las fincas, su superficie real, línea poligonal y coordenadas
georreferenciadas (iii) Que el titular del pleno dominio de las fincas descritas objeto de la
presente acta es el requirente, don Hubert Kreissle, titular del pleno dominio de las fincas
descritos, con arreglo al título de propiedad anteriormente consignado
La parte requirente asevera, bajo su responsabilidad, que la diferencia entre la
descripción que resulta del Catastro y la que resulta del informe de medición antes
reseñado obedecen exclusivamente a errores descriptivos del Catastro y no a la
celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación de la situación
jurídica de la finca descrita.
Con la finalidad de establecer la concordancia entre la realidad catastral y la real,
interesa a los requirentes instar la pertinente acta para modificar en el catastro los
errores anteriormente consignados. Y a tal fin, de don Hubert Kreissle, me requirió a mí,
el notario, para que en la forma prevenida por el artículo 209 del reglamento notarial,
tramite acta de notoriedad a efectos de modificación de datos catastrales con objeto de
comprobar y declarar la notoriedad, a los solos efectos de modificación de datos
catastrales, de que la configuración de las fincas descritas y su superficie es la
consignada en el acta y en el informe de medición que se incorporó a la misma. y que el
cve: BOE-N-2025-cc06a6775ea4c02efe4d0e16a6a0cb98f8a3ad8b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
georreferenciadas de la parcela, el informe de validación gráfica con resultado negativo,
con CSV CBEHDQWTKSVP3XZ3
Según el informe de validación gráfica frente al parcelario catastral con resultado
negativo, con CSV CBEHDQWTKSVP3XZ3, las parcelas catastrales afectadas son: (i)
Parcela con referencia catastral 38029A020006720000GE que figura en el catastro a
nombre de doña Maura Reyes Rodríguez. (ii) Parcela con referencia catastral
38029A020002770000GO que figura en el catastro a nombre de doña Nieves Reyes
María Martín. (ii) Parcela con referencia catastral 38029A020002760000GM que figura
en el catastro a nombre de doña Herminia Candelario Rodríguez. (iii) Parcela con
referencia catastral 38029A020002750000GF que figura en el catastro a nombre de don
Hubert Kreissle, promotor del expediente. (iv) Parcela con referencia catastral
38029A020002630000GW que figura en el catastro a nombre de doña María Rodríguez
López. (v) Parcela con referencia catastral 38029A020006710000GJ que figura en el
catastro a nombre de herederos de don Honorio Pérez Pérez. (vi) Parcela con referencia
catastral 38029A020090100000GL que figura en el catastro a nombre del Ayuntamiento
de Puntagorda.
Datos comunes a ambas fincas. No figura inscrita en el Registro de la Propiedad.
Manifestó el requirente que las fincas descritas están libres de cargas, gravámenes y
limitaciones, al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, y libres de
arrendatarios, ocupantes y aparceros
El requirente me exhibe un informe de validación gráfica frente al parcelario catastral
con resultado positivo, con CSV KB0XNRFQKBC7KN0K, común para las dos fincas
objeto del acta
Errores apreciados en el catastro: Aseveran los requirentes que: (i) Que las fincas
descritas no tienen la extensión superficial que figura en el Catastro, siendo la superficie
real de la finca descrita en el expositivo anterior bajo el número 1) de mil seiscientos
nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados (1.609,19 m²); y la superficie real de
la finca descrita en el expositivo I, bajo el número 2) es de cuatrocientos sesenta y dos
metros cuadrados (462 m²) (ii) Que la realidad física de las fincas descritas en el
expositivo I, bajo los número 1 y 2, objeto de la presente no coincide con la realidad
catastral, y que la línea poligonal de las mismas no están delimitadas correctamente, tal
y como resulta de los informes de medición elaborados por el ingeniero técnico en
topografía, don Juan Esteban López Expósito, colegiado número 6571, del Colegio
Oficial de topógrafos de Las Palmas de Gran Canaria,. De dichos informes y de los
informes de validación gráfica frente al parcelario catastral antes reseñados, resulta la
realidad física de las fincas, su superficie real, línea poligonal y coordenadas
georreferenciadas (iii) Que el titular del pleno dominio de las fincas descritas objeto de la
presente acta es el requirente, don Hubert Kreissle, titular del pleno dominio de las fincas
descritos, con arreglo al título de propiedad anteriormente consignado
La parte requirente asevera, bajo su responsabilidad, que la diferencia entre la
descripción que resulta del Catastro y la que resulta del informe de medición antes
reseñado obedecen exclusivamente a errores descriptivos del Catastro y no a la
celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación de la situación
jurídica de la finca descrita.
Con la finalidad de establecer la concordancia entre la realidad catastral y la real,
interesa a los requirentes instar la pertinente acta para modificar en el catastro los
errores anteriormente consignados. Y a tal fin, de don Hubert Kreissle, me requirió a mí,
el notario, para que en la forma prevenida por el artículo 209 del reglamento notarial,
tramite acta de notoriedad a efectos de modificación de datos catastrales con objeto de
comprobar y declarar la notoriedad, a los solos efectos de modificación de datos
catastrales, de que la configuración de las fincas descritas y su superficie es la
consignada en el acta y en el informe de medición que se incorporó a la misma. y que el
cve: BOE-N-2025-cc06a6775ea4c02efe4d0e16a6a0cb98f8a3ad8b
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