Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Ciudad Real. (BOE-N-2025-429101)
MULTAS. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento multas - decreto de iniciación (tráfico rdl 6/2015)(fotorojo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
MULTAS. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento multas decreto de iniciación (tráfico rdl 6/2015)(fotorojo).
ID: N2500430322

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada dos
veces la notificación expresa de los expedientes que a continuación se relacionan a cada
uno de los sujetos interesados en los mismos, no siendo posible su práctica por causa
no imputable a esta Administración, se hace pública la incoación del procedimiento
sancionador acordado por Alcaldía:
““Ha sido usted denunciado por agentes de Policía Local como consecuencia de una
infracción a la normativa anteriormente indicada y a la que corresponde la sanción que,
asimismo se expresa. Con este acto queda incoado el presente procedimiento siendo el
órgano encargado de su instrucción , D. Alejandro Madrigal Sánchez, Funcionario
Municipal Técnico de Administración General. Nombramiento efectuado mediante
Decreto 2022/7410 de fecha 18-11-2022, y el órgano competente para su resolución
conforme a las facultades que se otorga al Alcalde en los arts. 7 y 84.4 del Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en virtud de delegación
a favor del Concejal Delegado Seguridad Ciudadana por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 03/03/2025, número 2025/1517, así como el régimen de abstención y
recusación el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Desde este momento dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES para:
1.- Realizar el pago voluntario de la multa con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la multa.
b) la renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el
día en que se realice el pago.
d) el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día
siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La Sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida
de puntos.

cve: BOE-N-2025-f7a18b76fe6a65c763f569ae5f5215faf196cd1e
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142