Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427861)
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento reintegro de prestaciones indebidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de
junio de 2025 en procedimiento reintegro de prestaciones indebidas.
ID: N2500433501
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS DE CÁCERES
EDICTO DE REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 132.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, en los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas
no imputables al Instituto Nacional de la Seguridad Social, procede efectuarla mediante
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley 39/2015, las
personas interesadas que se indican al final de esta notificación, o sus representantes
debidamente acreditados, podrán acceder, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la
presente publicación, a la notificación electrónica publicada en el Registro de
Notificaciones: http://run.gob.es/gfjgyq o, en su defecto, podrán comparecer ante
cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para
conocimiento y constancia del contenido íntegro del acto.
Los importes reclamados podrán reintegrarse mediante su ingreso, en el plazo de 30
días, en la cuenta que este Instituto tiene abierta en la entidad ABANCA, S.A., nº ES03
2080 3581 3630 4000 6007. En caso de no efectuarse dicho ingreso, y de acuerdo con lo
que dispone el Real Decreto 148/1996, de 6 de febrero (BOE 20/02/96), se procederá a
efectuar un descuento mensual sobre su pensión en la cuantía que resulte de aplicar las
reglas que para su determinación establece su art. 4, el cual proseguirá todos los meses
hasta la total cancelación de la deuda, salvo que no fuera de aplicación la amortización
mediante descuentos mensuales, en cuyo caso se dará traslado a la Tesorería General
de la Seguridad Social para que inicie el procedimiento de gestión recaudatoria, tal y
como se indica en su art. 5.
Si transcurrido el plazo indicado de 10 días no hubiera comparecido, la notificación
se entenderá realizada a todos los efectos legales. Una vez producida la notificación
dispondrá de 30 días hábiles para interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional
ante la Dirección Provincial de la provincia de su domicilio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social
(BOE del 11 de octubre).
cve: BOE-N-2025-d57e7ee3b7b143e7c50cea9a7e106be558b6024f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de
junio de 2025 en procedimiento reintegro de prestaciones indebidas.
ID: N2500433501
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS DE CÁCERES
EDICTO DE REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 132.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, en los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas
no imputables al Instituto Nacional de la Seguridad Social, procede efectuarla mediante
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley 39/2015, las
personas interesadas que se indican al final de esta notificación, o sus representantes
debidamente acreditados, podrán acceder, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la
presente publicación, a la notificación electrónica publicada en el Registro de
Notificaciones: http://run.gob.es/gfjgyq o, en su defecto, podrán comparecer ante
cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para
conocimiento y constancia del contenido íntegro del acto.
Los importes reclamados podrán reintegrarse mediante su ingreso, en el plazo de 30
días, en la cuenta que este Instituto tiene abierta en la entidad ABANCA, S.A., nº ES03
2080 3581 3630 4000 6007. En caso de no efectuarse dicho ingreso, y de acuerdo con lo
que dispone el Real Decreto 148/1996, de 6 de febrero (BOE 20/02/96), se procederá a
efectuar un descuento mensual sobre su pensión en la cuantía que resulte de aplicar las
reglas que para su determinación establece su art. 4, el cual proseguirá todos los meses
hasta la total cancelación de la deuda, salvo que no fuera de aplicación la amortización
mediante descuentos mensuales, en cuyo caso se dará traslado a la Tesorería General
de la Seguridad Social para que inicie el procedimiento de gestión recaudatoria, tal y
como se indica en su art. 5.
Si transcurrido el plazo indicado de 10 días no hubiera comparecido, la notificación
se entenderá realizada a todos los efectos legales. Una vez producida la notificación
dispondrá de 30 días hábiles para interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional
ante la Dirección Provincial de la provincia de su domicilio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social
(BOE del 11 de octubre).
cve: BOE-N-2025-d57e7ee3b7b143e7c50cea9a7e106be558b6024f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142