Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-427802)
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento actos trámite no han podido ser notificados a interesados.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 10 de
junio de 2025 en procedimiento actos trámite no han podido ser notificados a
interesados.
ID: N2500433512

Dirección Provincial de GIRONA -Notificación de resolución de alta
De conformidad con lo que establece el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, en los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado se practicarán, exclusivamente, por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Habiéndose intentado la notificación
sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, procede efectuarla mediante su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.

De conformidad con el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), su situación de incapacidad temporal se prorrogó una vez
agotada la duración de 365 días hasta un máximo de 180 días más, al considerar que
durante ellos podría ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la
capacidad para trabajar. - Se ha procedido a una valoración médica para evaluar,
calificar y revisar la situación de prórroga de incapacidad temporal y, como consecuencia
de la misma, se ha resuelto que procede emitir el alta médica que es efectiva el día de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado. -Si se encontrase nuevamente
incapacitado para el trabajo, tenga en cuenta que únicamente la Inspección Médica del
Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente para emitir una nueva baja
médica por la misma o similar patología, en los 180 días naturales siguientes a la fecha
de la presente publicación. Si no está conforme con esta resolución, puede dirigir a la
Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 11 días
hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el
artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE
del 11/10/2011).
RELACION DE TRABAJADORES
DNI

FECHA BAJA MEDICA Nº EXPEDIENTE

X3849770F 15/01/2024

2025/700209

DICTAMEN
ALTA MEDICA

cve: BOE-N-2025-9c2bf57173d3eeb5aaf9d6592da0db7ea37b9fb1
Verificable en https://www.boe.es

CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN: