Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-429855)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Declaraciones de Ruina (Exp. 1144/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
11 de junio de 2025 en procedimiento Declaraciones de Ruina (Exp. 1144/2025).
ID: N2500434724

Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no
habiéndose podido notificar a Dña. LIS DORIT LARSEN con NIE XXXXX947W por
ausencias en el reparto, se procede a continuación a transcribir extracto de fecha 11 de
febrero de 2025, recaída en el procedimiento nº 1144/2025. El Consejero Director
resuelve:
Primero.- Iniciar procedimiento con el fin de ordenar a Dorit Larsen Lis y Peter Larsen
Jorgen como titulares del inmueble sito en Calle Sagrada Familia S/N Frente al nº 4, que
proceda a realizar los trabajos descritos en el informe técnico emitido al efecto, para
evitar la situación de riesgo que supone la existencia de vegetación sobre el tendido de
la distribución eléctrica, consistentes en:
· Retirada de toda la vegetación que se encuentra rodeando el tendido de la
distribución eléctrico y que se desborda hacia la vía pública.
El plazo para la realización de los trabajos será de 1 mes desde la notificación de la
presente.
Para la realización de los trabajos no es necesario ocupar el dominio público, en
caso de necesitarse se solicitará previamente al inicio de los mismos.

Tercero.- Contra el presente acto no cabe interponer recuso alguno dado que se trata
de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa.
Contra el presente acto, con carácter general, no cabe la interposición de recursos al
tratarse de un acto de trámite. No obstante, se podrá interponer recurso de reposición
frente a lo dispuesto en alguno de sus apartados cuando decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, como en los casos en los que se adoptan medidas cautelares.
San Cristóbal de La Laguna, 11 de junio de 2025.- Consejero Director. ADOLFO
CORDOBES SANCHEZ

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Segundo.- Conceder trámite de audiencia por un plazo de quince días, a contar
desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación, dentro del cual podrá
efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes.