Administración Local. Lugo. Concello De Lugo. (BOE-N-2025-429488)
EDUCACIÓN, CENTROS DOCENTES E EQUIPAMENTO EDUCATIVOS. Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento Facturación de comidas (desayuno y almuerzo) del contrato de prestación del servicio de comedor escolar y apoyo al comedor llevadas a cabo por la Concejalía de Educación en los CEIPS del Ayuntamiento de Lugo. Reclamación de importes impagados a familias. Marzo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

a) Hasta el día 20 (o inmediato hábil posterior si aquel había sido festivo) del mes
siguiente al de la recepción de esta notificación, cuando ésta sea recibida entre los días
1 y 15 de cada mes.
b) Hasta el día 5 (o inmediato hábil posterior si aquel había sido festivo) del segundo
mes posterior al de la recepción de la presente notificación, cuando esta sea recibida
entre los días 16 y último de cada mes.
Transcurrido el plazo indicado sin que se produzca el ingreso, se procederá a su
cobro por la vía administrativa de apremio, con los recargos, intereses y costas que
correspondan, al tratarse de un ingreso de Derecho Público.
TERCERO: LUGAR PARA EL INGRESO
El pago se podrá realizar en cualquier oficina de Abanca, CaixaBank, BBVA, Banco
Sabadell-Gallego o Caja Rural Gallega, en los canales alternativos disponibles (cajeros
automáticos y banca electrónica) o en cualquier oficina de Correos con los efectos
legales establecidos en el art. 33 y siguiente del RXR.
CUARTO: Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella se pueden
interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes
que comenzará a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta resolución, y
contra la denegación expresa, puede interponer, en el plazo de dos meses, recurso
Contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Lugo que
comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifica la citada
resolución del recurso de reposición, y, de no ser esta expresa en el plazo de un mes, el
plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto
presunto (según los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 14.2 L del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por lo que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de
cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.
No obstante, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure el
trámite del recurso, con la presentación de alguna de las siguientes garantías:
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco o caja de ahorros
cuando el débito exceda de 1502.53 euros.
c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de
reconocida solvencia, para débitos que no excedan de la cantidad 1502.53 euros.
Dése traslado a las dependencias y a los servicios municipales afectados.
Cúmplase.”
Lugo, 10 de junio de 2025.- El Alcalde. PD. La Concejala Delegada de Educación y
Difusión del Conocimiento. Iria Buide Pena

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-56cedb8cf2e83f9681d8825dba4bf4d0cdb9e043
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a) Depósito en dinero efectivo.