Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-429532)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA EDIFICACIÓN. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de orden de cese de uso indebido. Expediente 511/2025/11616.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DIRECCIÓN GENERAL DE LA EDIFICACIÓN. Anuncio de notificación de 6 de junio de
2025 en procedimiento de orden de cese de uso indebido. Expediente 511/2025/11616.
ID: N2500431484
Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual a los interesados
que se expresan a continuación sin que haya sido posible practicarla, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a
notificar mediante edicto el extracto del contenido del acto que a continuación se
especifica:
Con fecha 21/03/2025, el Director General de la Edificación, a la vista del informe
emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha de 24/09/2024, ha dictado la
siguiente resolución en el expediente con numero de referencia 511/2025/11616, frente a
la persona con nº de DNI 46700262G:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Ordenar el cese inmediato de la ocupación del inmueble impidiendo los
usos de vivienda que se vienen desarrollando indebidamente sin título para ello en el
emplazamiento de referencia, el cual subsistirá en tanto no se disponga del preceptivo
título habilitante urbanístico que autorice su funcionamiento.
SEGUNDO.- Advertir a la persona interesada que, de no cumplirse en sus exactos
términos el contenido de lo ordenado en el apartado anterior de la presente resolución, la
Autoridad Municipal competente podrá disponer:
a) La imposición, de forma sucesiva, de hasta tres multas coercitivas, como medio de
ejecución forzosa de la presente orden de cese, por importes de 1.000, 2.000 y 3.000
euros respectivamente, reiteradas por cuantos períodos sean suficientes para cumplir lo
ordenado, que en ningún caso será inferior a quince días; de acuerdo con lo establecido
en artículos 71.1,
a) y 72 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones
Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, en desarrollo del art. 52.1 de la
Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
b) La clausura y precinto de la vivienda, en ejecución subsidiaria, para impedir el uso
indebido de la misma, como medio de ejecución forzosa, conforme a lo previsto en el
artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
c) Lo establecido en los apartados anteriores se entiende con independencia de la
posible incoación del correspondiente expediente sancionador para la imposición de las
sanciones que procedan, tratándose de un procedimiento independiente y compatible
con el presente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.
cve: BOE-N-2025-7ea73bb0272316bd3642dfea7855598d85d697c0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DIRECCIÓN GENERAL DE LA EDIFICACIÓN. Anuncio de notificación de 6 de junio de
2025 en procedimiento de orden de cese de uso indebido. Expediente 511/2025/11616.
ID: N2500431484
Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual a los interesados
que se expresan a continuación sin que haya sido posible practicarla, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a
notificar mediante edicto el extracto del contenido del acto que a continuación se
especifica:
Con fecha 21/03/2025, el Director General de la Edificación, a la vista del informe
emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha de 24/09/2024, ha dictado la
siguiente resolución en el expediente con numero de referencia 511/2025/11616, frente a
la persona con nº de DNI 46700262G:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Ordenar el cese inmediato de la ocupación del inmueble impidiendo los
usos de vivienda que se vienen desarrollando indebidamente sin título para ello en el
emplazamiento de referencia, el cual subsistirá en tanto no se disponga del preceptivo
título habilitante urbanístico que autorice su funcionamiento.
SEGUNDO.- Advertir a la persona interesada que, de no cumplirse en sus exactos
términos el contenido de lo ordenado en el apartado anterior de la presente resolución, la
Autoridad Municipal competente podrá disponer:
a) La imposición, de forma sucesiva, de hasta tres multas coercitivas, como medio de
ejecución forzosa de la presente orden de cese, por importes de 1.000, 2.000 y 3.000
euros respectivamente, reiteradas por cuantos períodos sean suficientes para cumplir lo
ordenado, que en ningún caso será inferior a quince días; de acuerdo con lo establecido
en artículos 71.1,
a) y 72 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones
Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, en desarrollo del art. 52.1 de la
Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
b) La clausura y precinto de la vivienda, en ejecución subsidiaria, para impedir el uso
indebido de la misma, como medio de ejecución forzosa, conforme a lo previsto en el
artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
c) Lo establecido en los apartados anteriores se entiende con independencia de la
posible incoación del correspondiente expediente sancionador para la imposición de las
sanciones que procedan, tratándose de un procedimiento independiente y compatible
con el presente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.
cve: BOE-N-2025-7ea73bb0272316bd3642dfea7855598d85d697c0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142