Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-428214)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN GRANADA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento (expte)404/24.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN GRANADA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en
procedimiento (expte)404/24.
ID: N2500422587

ACUERDA ratificar la Declaración de Desamparo de I. R. V. nacido/a el día 13
deagosto de 2022 acordada de manera cautelar por resolución de Declaración
Provisional de Desamparo de fecha, con todas las consecuencias inherentes a dicha
declaración, ratificando íntegramente el resto de las medidas acordadas en la referida
resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil en
relación con el mencionado Decreto 42/2002 de 12 de Febrero, del régimen de
desamparo, tutela y guarda administrativa, notifíquese la presente resolución de forma
inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de 48 horas, a los progenitores, tutores o
guardadores y al menor afectado si tuviere la suficiente madurez, y en todo caso si fuere
mayor de doce años. La información será clara, comprensible y en formato accesible,
incluyendo las causas que han dado lugar a la presente resolución, así como sus
posibles efectos y en el caso del menor adaptada a su grado de madurez. Igualmente
comuníquese al Ministerio Fiscal y en su caso, al Juez que acordó la tutela ordinaria, a
las personas o Centro seleccionados para ejercer la guarda del menor y a la autoridad
consular del Estado del que sea nacional en el caso de que fuera extranjero. Contra la
presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de
GRANADA en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites
establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil. Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la
oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores
tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
GRANADA, 6 de junio de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL, MATILDE ORTIZ
ARCA

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-bcf7dbf72c6db50ec79835e05dc3c8fd7039364e
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habida
cuenta que al desconocerse el paradero de FRANCISCO JAVIER GÓMEZ ROSALES
EN REPR. DE ELIZABETH VALLEJO PUERTA Y EMILIO ROMERO SANCHEZ no ha
sido posible la notificación.