Administración Local. Málaga. Ayuntamiento De Málaga. (BOE-N-2025-429623)
AYTO. MÁLAGA - SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL (ANTES MEDIO AMBIENTE). Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Relación de inculpados en expedientes de denuncia-incautación del Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
AYTO. MÁLAGA - SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL (ANTES MEDIO AMBIENTE).
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Relación de inculpados
en expedientes de denuncia-incautación del Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental.
ID: N2500422716

EDICTOS
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Área de Sostenibilidad Medioambiental

Lo que se hace público en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el art. 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para su notificación a los interesados significándoles, que
disponen, bien de un plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación del
presente Edicto en el Boletín Oficial del Estado, para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones, estimen convenientes, si la actuación administrativa que se
les notifica es el Acuerdo de iniciación o la Propuesta de Resolución, bien de un plazo de
un mes o dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de este Edicto para
interponer, respectivamente, recurso de reposición con carácter potestativo ante el
órgano que dictó el mismo, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo con sede en Málaga, si el acto que se les notifica es la
Resolución que pone término al procedimiento, acto que es definitivo en vía
administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime conveniente, y de lo dispuesto en el artículo 85 de la citada Ley.
Se señala, igualmente, que la interposición de recursos contra la Resolución que
pone término al procedimiento, no suspende la ejecutividad de la misma, debiendo
abonarse la sanción que se imponga en la misma, en los plazos previstos en el artículo
68 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, y artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en función de la fecha de publicación del presente edicto en el Boletín Oficial
del Estado. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la exacción de multa por vía
ejecutiva con el 20% del recargo de apremio, en los plazos previstos en los artículos 69
del Real Decreto 939/2005, y 62 y 161.1 de la Ley 58/2003, antes referenciados.

cve: BOE-N-2025-dfa070fca9a8744e534aede51ccec510f055f377
Verificable en https://www.boe.es

Relación de personas que aparecen como inculpados en los expedientes de
denuncia-incautación, que a continuación se enumeran a los que, por ignorarse su
domicilio paradero, o encontrarse ausentes en los repartos, no se han podido notificar
según los casos, conforme a lo establecido en el artículo 42,2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el
Acuerdo de iniciación del expediente, la Propuesta de Resolución formulada por el
Instructor del mismo o la resolución que pone fin al procedimiento, con indicación
expresa del tipo de infracción que se le imputa y sanción que se propone o que, en su
caso, se le impone.