Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Artà. (BOE-N-2025-429311)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Notificación Edictal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Notificación Edictal.
ID: N2500428622
ANUNCIO
PARA NOTIFICAR EL TITULO EJECUTIVO Y LA PROVIDENCIA DE APREMIO A
DIVERSOS DEUDORES..
No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal a los deudores
que posteriormente se relacionan, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se
procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Adminstrativo Común de las Administraciones Públicas, a
efectuar la citada notificación, mediante el presente anuncio. De conformidad con lo
establecido en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE nº 3 de 3-1-1991, se comunica que
en los títulos ejecutivos correspondientes a los sujetos pasivos, conceptos e importes
que al final se relacionan, el Tesorero del Ayuntamiento, dictó providencia liquidando el
recargo del 20% y disponiendo que se procediese ejecutivamente contra el patrimonio de
los deudores. PLAZOS DE PAGO El ingreso de las deudas se realizara en la
Recaudación municipal en lo siguientes plazos: a) Las deudas notificadas entre los dias
1 y 15 de cada mes, se ingresarán hasta el dia 20 del mismo mes, o inmediato hábil
posterior. b) Las deudas notificadas entre los dias 16 y último de cada mes, se
ingresarán hasta el día 5 del mes siguinete, o inmediato hábil posterior. En caso de no
efectuarse el ingreso, se procederá al embargo de los bienes de los deudores o a la
ejecución de las garantías existentes. RECARGO DE APREMIO, INTERESES DE
DEMORA Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO De acuerdo con lo previsto en el artículo
98 del Reglamento General de Recaudación, las cuotas no satisfechas en período
voluntario generarán intereses de demora desde el día siguiente a la conclusión del
citado período y al tipo de interés igente en aquella fecha, hasta el día de su cobro.
Serán a cargo de los deudores las costas causadas en el procedimiento de apremio,
comprendidas en el artículo 153 del citado Reglamento. RECURSOS Contra el
procedimiento de apremio, y sólo por los motivos tasados en el artículo 99 del
Reglamento General de Recaudación, podrá interponerse recurso de reposición ante el
Tesorero, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de este anuncio,
de acuerdo con lo que establece al artículo 14.4 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre,
actualizado con el Real Decreto Legislativo 2/2004, reguladora de las Haciendas
Locales. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere
procedente. Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso
únicamente se suspenderá en los casos previstos en los artículos 14.4 LRHL, y 101
RGR, y que se podrá solicitar el aplazamiento del pago. REQUERIMIENTOS En
cumplimineto de lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento General de
Recaudación -según redacción aprobada por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo
(BOE 28-3-1995)- se advierte a los deudores que deben comparecer en el expediente
cve: BOE-N-2025-2e942fde0ad936b5e2476629f26988406e157434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Notificación Edictal.
ID: N2500428622
ANUNCIO
PARA NOTIFICAR EL TITULO EJECUTIVO Y LA PROVIDENCIA DE APREMIO A
DIVERSOS DEUDORES..
No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal a los deudores
que posteriormente se relacionan, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se
procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Adminstrativo Común de las Administraciones Públicas, a
efectuar la citada notificación, mediante el presente anuncio. De conformidad con lo
establecido en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE nº 3 de 3-1-1991, se comunica que
en los títulos ejecutivos correspondientes a los sujetos pasivos, conceptos e importes
que al final se relacionan, el Tesorero del Ayuntamiento, dictó providencia liquidando el
recargo del 20% y disponiendo que se procediese ejecutivamente contra el patrimonio de
los deudores. PLAZOS DE PAGO El ingreso de las deudas se realizara en la
Recaudación municipal en lo siguientes plazos: a) Las deudas notificadas entre los dias
1 y 15 de cada mes, se ingresarán hasta el dia 20 del mismo mes, o inmediato hábil
posterior. b) Las deudas notificadas entre los dias 16 y último de cada mes, se
ingresarán hasta el día 5 del mes siguinete, o inmediato hábil posterior. En caso de no
efectuarse el ingreso, se procederá al embargo de los bienes de los deudores o a la
ejecución de las garantías existentes. RECARGO DE APREMIO, INTERESES DE
DEMORA Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO De acuerdo con lo previsto en el artículo
98 del Reglamento General de Recaudación, las cuotas no satisfechas en período
voluntario generarán intereses de demora desde el día siguiente a la conclusión del
citado período y al tipo de interés igente en aquella fecha, hasta el día de su cobro.
Serán a cargo de los deudores las costas causadas en el procedimiento de apremio,
comprendidas en el artículo 153 del citado Reglamento. RECURSOS Contra el
procedimiento de apremio, y sólo por los motivos tasados en el artículo 99 del
Reglamento General de Recaudación, podrá interponerse recurso de reposición ante el
Tesorero, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de este anuncio,
de acuerdo con lo que establece al artículo 14.4 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre,
actualizado con el Real Decreto Legislativo 2/2004, reguladora de las Haciendas
Locales. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere
procedente. Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso
únicamente se suspenderá en los casos previstos en los artículos 14.4 LRHL, y 101
RGR, y que se podrá solicitar el aplazamiento del pago. REQUERIMIENTOS En
cumplimineto de lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento General de
Recaudación -según redacción aprobada por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo
(BOE 28-3-1995)- se advierte a los deudores que deben comparecer en el expediente
cve: BOE-N-2025-2e942fde0ad936b5e2476629f26988406e157434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142