Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Bolaños De Calatrava. (BOE-N-2025-429094)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de denuncias por infracción a ordenanza municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de
denuncias por infracción a ordenanza municipal.
ID: N2500426851

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 26 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), se hace pública notificación, en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del
Estado (TEU), de la incoación de los procedimientos sancionadores que se indican,
instruidos por infracción a la Ordenanza Reguladora del Consumo Indebido de Bebidas
Alcohólicas, Fomento de la Convivencia y Prevención de Actuaciones Antisociales (BOP
nº 118 de 28/09/2007), a las personas que se relacionan, ya que habiéndose intentado
su notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Dado que
este acto no se publica en su integridad, conforme a lo previsto en los artículos 45.2 y 46
de la LPACAP, el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a
disposición, junto con el resto del expediente, en el Negociado de Sanciones del
Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), sito en plaza de España número
1. Asimismo se indica que a efectos de la contabilización de plazos en los expedientes
relacionados, la fecha de notificación se considerará la de la publicación de este anuncio
en el TEU.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de
notificación de este acto, para presentar alegaciones, documentos o informaciones que
consideren oportunas contra su contenido, y proponer las pruebas que entiendan
convenientes concretando los medios de que pretendan valerse, advirtiéndoles que de
no efectuar alegaciones contra la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser
considerada Propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso acerca de
la responsabilidad imputada.
El acto al que se refiere el presente anuncio es de trámite, no definitivo en vía
administrativa, no siendo susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de lo que los
interesados puedan considerar procedente.
Abono de las sanciones: Si el presunto responsable reconoce su responsabilidad se
podrá resolver el procedimiento con la reducción de un 20% del importe de la sanción
propuesta. Asimismo, si se efectúa el pago voluntario se aplicará otra reducción adicional
del 20% sobre dicho importe. El pago anticipado reducido de la sanción presupone de
forma inmediata el pleno reconocimiento de la responsabilidad e implicará la terminación
del procedimiento, quedando la efectividad de ambos pagos condicionada a la renuncia
de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El abono se hará
mediante ingreso bancario al nº de cuenta ES6431902006262011016728
(GLOBALCAJA), o en cualquier entidad bancaria con sucursal en esta localidad. O bien
mediante GIRO POSTAL a favor del Excmo Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava,
indicando siempre el nombre, apellidos del denunciado y nº de expediente.
BOLAÑOS DE CALATRAVA, 9 de junio de 2025.- LA INSTRUCTORA.- María del
Carmen Vicente Gómez

cve: BOE-N-2025-cfe3820e88999174a38f25a31f7bc9d6cd3f5b7d
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Núm. 142