Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Cangas. (BOE-N-2025-429778)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Relación expedientes de gestión de la biomasa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

a) Perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.
b) Alrededor de las edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de
basura, campings, gasolineras y parques e instalaciones industriales sitas a menos de
400 metros del monte.
c) Alrededor de las edificaciones aisladas en suelo rústico sitas a más de 400 metros
del monte.
Retirada de las especies arbóreas de la citada parcela que estén recogidos en la DA
3ª de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia,
que se encuentren a una distancia de 50 metros del perímetro señalado en el apartado
anterior. Las citadas especies son las siguientes:
ESPECIE NOMBRE COMÚN
pino gallego,
Pinus pinaster
pino del país
Pinus sylvestris pino silvestre
Pinus radiata pino de Monterrey
Pseudotsuga menziesii pino de Oregón
Acacia dealbata mimosa
Acacia melanoxylum acacia negra
Eucalyptus spp eucalipto
Calluna vulgaris brecina
Chamaespartium tridentatum carquesa
Cytisus spp retama
Erica spp brezo
Genista spp retama, piorno
Pteridium aquilinum helecho
Rubus spp zarza
Ulex europaeus tojo

SEGUNDO.- El plazo de ejecución de las actuaciones será de 15 días naturales o de
tres meses en el caso de las franjas laterales de las vías de comunicación, según lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios
forestales de Galicia, contados tras la recepción de la notificación de la resolución.
TERCERO.- SE LE ADVIERTE de que, en el caso de incumplimiento de una orden
de ejecución, la Administración Municipal procederá a la ejecución forzosa mediante la
imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000 euros, fijándose en informe del
técnico municipal una multa coercitiva a imponer por importe de 1.000 euros, reiterables
trimestralmente según lo dispuesto en los artículos
135.4 y 136.4 de la LSG, y 336.1 del RLSG.
En caso de persistencia en el incumplimiento, transcurrido dicho plazo, podrá
procederse a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la
biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la
Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, sin
perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

cve: BOE-N-2025-38fb079fcf7c42759c2d8c60de05886d1caeb9f8
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Núm. 142