Administración Local. Ourense. Ayuntamiento De Ribadavia. (BOE-N-2025-429762)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Notificación a destinatarios desconocidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Revisar la fábrica de ladrillo sin enfoscar y medio derribado que está tapiando en
parte el último hueco de planta baja hacia calle San Martiño.
En el supuesto de existir peligro de caída, deberá retirarse la fábrica de ladrillo.
Al mismo tiempo, deben aportar en el plazo de un mes el informe técnico de
evaluación del edificio( IAE), según lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1/2019
de rehabilitación, regeneración y renovación urbana de Galicia. Subrayar que en virtud
del artículo 335.5 del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia la emisión de órdenes
de ejecucion no exime del deber de obtener el título municipal habilitante que resulte
preceptivo en función de la actuación que se tenga que desarrollar.
SEGUNDO.- Que se advierta que, en caso de incumplimiento de la orden de
ejecución, se habilita al Ayuntamiento para
Ejecutar forzosamente la orden incumplida mediante la imposición de multas
coercitivas o ejecución subsidiaria. b) Decretar la aplicación del régimen de venta
forzosa.
TERCERO.. Que se notifique esta orden de ejecución a los propietarios interesados,
que tendrá un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y
documentos estime necesarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento
injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar las
medidas que estime pertinentes de entre las contenidas en la Ley 1/2019, de 22 de abril,
de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
CUARTO..- Indicarle que en caso de incumplimiento de la orden de ejecución. el
ayuntamiento procederá a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas
coercitivas por importe de 1000 a 10000 euros, reiterables trimestralmente, segundo el
dispuesto en los artículos 135.4 y 136.4 de la Ley del Suelo de Galicia.
cve: BOE-N-2025-ef45f60ad2b24b39eb0e70b483b547a9e29fc6d0
Verificable en https://www.boe.es
Ribadavia, 6 de junio de 2025.- Cesar Manuel Fernández Gil. Alcalde de Ribadavia
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Revisar la fábrica de ladrillo sin enfoscar y medio derribado que está tapiando en
parte el último hueco de planta baja hacia calle San Martiño.
En el supuesto de existir peligro de caída, deberá retirarse la fábrica de ladrillo.
Al mismo tiempo, deben aportar en el plazo de un mes el informe técnico de
evaluación del edificio( IAE), según lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1/2019
de rehabilitación, regeneración y renovación urbana de Galicia. Subrayar que en virtud
del artículo 335.5 del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia la emisión de órdenes
de ejecucion no exime del deber de obtener el título municipal habilitante que resulte
preceptivo en función de la actuación que se tenga que desarrollar.
SEGUNDO.- Que se advierta que, en caso de incumplimiento de la orden de
ejecución, se habilita al Ayuntamiento para
Ejecutar forzosamente la orden incumplida mediante la imposición de multas
coercitivas o ejecución subsidiaria. b) Decretar la aplicación del régimen de venta
forzosa.
TERCERO.. Que se notifique esta orden de ejecución a los propietarios interesados,
que tendrá un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y
documentos estime necesarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento
injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar las
medidas que estime pertinentes de entre las contenidas en la Ley 1/2019, de 22 de abril,
de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
CUARTO..- Indicarle que en caso de incumplimiento de la orden de ejecución. el
ayuntamiento procederá a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas
coercitivas por importe de 1000 a 10000 euros, reiterables trimestralmente, segundo el
dispuesto en los artículos 135.4 y 136.4 de la Ley del Suelo de Galicia.
cve: BOE-N-2025-ef45f60ad2b24b39eb0e70b483b547a9e29fc6d0
Verificable en https://www.boe.es
Ribadavia, 6 de junio de 2025.- Cesar Manuel Fernández Gil. Alcalde de Ribadavia
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X