Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De Mogán. (BOE-N-2025-429434)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento notificacion de denuncia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

3.- O mediante e-@dministración en "www.mogan.es" o "www.gestmogan.com".
B) ALEGACIONES: En caso de disconformidad, puede presentar alegaciones y/o
proposición o aportación de pruebas en su defensa, dirigidas al Sr. Alcalde/saPresidente/a del Ayuntamiento de MOGAN (AV/ DE LA CONSTITUCIÓN, 14, CP 35140),
en el plazo de 20 DÍAS NATURALES siguientes a la fecha en que se entienda practicada
la notificación en el BOE, citando siempre el NÚMERO DE BOLETÍN O EXPEDIENTE.
Esto supone acogerse al procedimiento ordinario previsto en el artículo 95 de la LTSV. El
procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de
suspensión del mismo (art. 112.3 LTSV).
El titular del vehículo, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su
caso, dispondrán de un plazo de 20 DÍAS NATURALES para IDENTIFICAR
VERAZMENTE AL CONDUCTOR responsable de la infracción, según lo previsto en el
art. 11 de la LTSV. A estos efectos, en los datos facilitados se deben incluir el número del
permiso o licencia de conducción, o bien copia de la autorización administrativa que le
habilite a conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin
conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del
contrato de arrendamiento. Su incumplimiento supone la comisión de una infracción muy
grave, sancionable con multa del doble de la prevista para la infracción originaria, si ésta
es leve, y del triple, si es grave o muy grave (art. 80.2.b, a LTSV).
C) NO PAGA LA MULTA, NI FORMULA ALEGACIONES: Cuando se trate de
infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de
infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la
denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el
plazo de 20 DÍAS NATURALES, siguientes a la notificación de la denuncia, ésta surtirá
efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción
podrá ejecutarse transcurridos 30 DÍAS NATURALES desde la notificación de la
denuncia (art. 95.4 LTSV).
Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de 15 DÍAS
NATURALES para el pago de la multa (ya sin reducción). Finalizado el plazo sin que se
haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio (art. 110 LTSV).
Los datos de carácter personal que obran en el expediente han sido recabados de
actuaciones administrativas de gestión, y se integran en los correspondientes ficheros de
MOGAN, cumpliendo las condiciones de seguridad y confidencialidad exigidas por la
legislación vigente. Para el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación,
rectificación u oposición, previstos en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, LOPD, el
interesado puede dirigirse a MOGAN, sito en AV/ DE LA CONSTITUCIÓN, 14, CP
35140, indicando claramente en el asunto: Tutela de Derechos LOPD.
MOGAN, 6 de junio de 2025.- El Instructor.: Higinio E. Suárez León

cve: BOE-N-2025-e826d9ffecaf01c73360f61d97e70ba1e0ab5dff
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Núm. 142