Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Poio. (BOE-N-2025-429806)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de limpieza de fincas y gestión de biomasa. Expte. MA 25/037.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO DE POIO
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de limpieza de fincas y
gestión de biomasa. Expte. MA 25/037.
ID: N2500425022

Data del acta
Inspección

Ref. Catastral

Localización/Polígono/Parcela

Persona responsable

05/06/25

36041A024001660000OH

OS VALIÑOS. POIO/POL. 24 –
PARC. 166

MANUEL BERMÚDEZ DE LA
FUENTE

05/06/25

36041A024003690000OT

OS VALIÑOS. POIO/POL. 24 –
PARC. 369

MANUEL DE LA FUENTE
FERNÁNDEZ

05/06/25

36041A024001610000OJ

OS VALIÑOS. POIO/POL.24 –
PARC. 161

MARÍA DE LOS ÁNGELES
CARBALLA DE LA FUENTE

05/06/25

36041A024001560000OX

OS VALIÑOS. POIO/POL. 6 –
PARC. 156

EN INVESTIGACIÓN

1º En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección
referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto dispone de un plazo máximo de 15 días
naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada,
que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
2º En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el dicho plazo, el
ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de
los costes de gestión de la biomasa y, si es el caso, decomiso de las especies arbóreas
prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo
22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento
sancionador que corresponda.
3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la
liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia
de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el
incumplimiento, luego del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación
definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso. En este caso la liquidación
provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias

cve: BOE-N-2025-111f046d5aaa77929ea85a05d85f04b28d3bdec3
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril,
de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los
titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta
imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su deber legal de
gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en los parcelas que se
describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y
defensa contra los incendios forestales de Galicia: