Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-428738)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Incoación Procedimiento Sancionador 10140-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
DENUNCIADO/A: GRUPO SEVILLA GASOLINERAS SL ***7521**
TITULAR CATASTRAL GRUPO SEVILLA GASOLINERAS SL ***7521**
Ref.Catastral: 001400500WF27A0001OK Pol. Parc.
Extracto: Vista el acta de la inspección Rural de fecha 01/08/2024 en el que se
constata que se ha llevado a cabo la Rehabilitación de invernadero.
En relación con la petición sobre los extremos arriba referenciados se emite el
siguiente
INFORME TÉCNICO
1. Descripción de las obras: Instalación de invernadero de sencillez técnica y de una
superficie de 13.200 m2.
La parcela está afectada por la vía pecuaria “Vereda de las lomas altas” y el P.G.O.U.
establece en el artículo 8.4.5.1. que las vías pecuarias tienen la consideración de suelo
no urbanizable de especial protección por la legislación específica. Corresponde a la
Junta de Andalucía su vigilancia, mantenimiento y explotación. Por tanto, es necesario
informe de la administración autonómica, por lo tanto, se requiere la autorización de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Las obras que se están ejecutando se encuentra en zona de Policía por su parte
“Oeste” con “Barranco” y el P.G.O.U. Establece en el artículo 8.4.7.1. que las actuaciones
contempladas en los artículos 7 y 9 del reglamento de Dominio Público Hidráulico
proyectadas en las Zonas de Servidumbre (5m) o de policía (100m), definidas en los
artículos 6 de la Ley de Aguas y reglamento, precisarán de autorización previa del
organismo de Cuenca. (Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la
Junta de Andalucía).
Además, sobre la parcela 001400500WF27A0001OK se encuentra aprobado
proyecto de actuación para planta de prefabricados de hormigón. Es por lo que deberá
de presentar las modificaciones al proyecto aprobado.
2. Estado de las Obras: Las obras se encuentran FINALIZADAS.
3. Situación: parcela catastral 001400500WF27A0001OK paraje Cartabona.
4. Referencia Catastral: 001400500WF27A0001OK
5. Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable de influencia a núcleos de
población.
Según lo establecido en la L.I.S.T.A. art.161 sobre Clases de Infracciones, apartado a
punto 3, se consideran INFRACCIONES URBANÍSTICAS GRAVES: La realización de
actuaciones sin las licencias, aprobaciones u otros actos administrativos necesarios o sin
ajustarse a sus términos, sean o no legalizables.
Igualmente, en el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, en su artículo 378, punto 3 considera como
INFRACCIONES URBANÍSTICAS GRAVES la realización de actuaciones sin las
licencias, aprobaciones u otros actos administrativos necesario o sin ajustarse a sus
términos, sean o no legalizables.
La obra ejecutada incumple el artículo 8.4.5.1. del PGOU, puesto que se precisará
autorización de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente por estar la parcela
afectada por la vía pecuaria “Vereda de las lomas altas”.
cve: BOE-N-2025-1dff7142dd026566ac2fc034e7111b4125a9af45
Verificable en https://www.boe.es
6. Tipificación de las obras: Las obras se han ejecutado sin licencia municipal.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
DENUNCIADO/A: GRUPO SEVILLA GASOLINERAS SL ***7521**
TITULAR CATASTRAL GRUPO SEVILLA GASOLINERAS SL ***7521**
Ref.Catastral: 001400500WF27A0001OK Pol. Parc.
Extracto: Vista el acta de la inspección Rural de fecha 01/08/2024 en el que se
constata que se ha llevado a cabo la Rehabilitación de invernadero.
En relación con la petición sobre los extremos arriba referenciados se emite el
siguiente
INFORME TÉCNICO
1. Descripción de las obras: Instalación de invernadero de sencillez técnica y de una
superficie de 13.200 m2.
La parcela está afectada por la vía pecuaria “Vereda de las lomas altas” y el P.G.O.U.
establece en el artículo 8.4.5.1. que las vías pecuarias tienen la consideración de suelo
no urbanizable de especial protección por la legislación específica. Corresponde a la
Junta de Andalucía su vigilancia, mantenimiento y explotación. Por tanto, es necesario
informe de la administración autonómica, por lo tanto, se requiere la autorización de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Las obras que se están ejecutando se encuentra en zona de Policía por su parte
“Oeste” con “Barranco” y el P.G.O.U. Establece en el artículo 8.4.7.1. que las actuaciones
contempladas en los artículos 7 y 9 del reglamento de Dominio Público Hidráulico
proyectadas en las Zonas de Servidumbre (5m) o de policía (100m), definidas en los
artículos 6 de la Ley de Aguas y reglamento, precisarán de autorización previa del
organismo de Cuenca. (Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la
Junta de Andalucía).
Además, sobre la parcela 001400500WF27A0001OK se encuentra aprobado
proyecto de actuación para planta de prefabricados de hormigón. Es por lo que deberá
de presentar las modificaciones al proyecto aprobado.
2. Estado de las Obras: Las obras se encuentran FINALIZADAS.
3. Situación: parcela catastral 001400500WF27A0001OK paraje Cartabona.
4. Referencia Catastral: 001400500WF27A0001OK
5. Clasificación urbanística: Suelo no urbanizable de influencia a núcleos de
población.
Según lo establecido en la L.I.S.T.A. art.161 sobre Clases de Infracciones, apartado a
punto 3, se consideran INFRACCIONES URBANÍSTICAS GRAVES: La realización de
actuaciones sin las licencias, aprobaciones u otros actos administrativos necesarios o sin
ajustarse a sus términos, sean o no legalizables.
Igualmente, en el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, en su artículo 378, punto 3 considera como
INFRACCIONES URBANÍSTICAS GRAVES la realización de actuaciones sin las
licencias, aprobaciones u otros actos administrativos necesario o sin ajustarse a sus
términos, sean o no legalizables.
La obra ejecutada incumple el artículo 8.4.5.1. del PGOU, puesto que se precisará
autorización de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente por estar la parcela
afectada por la vía pecuaria “Vereda de las lomas altas”.
cve: BOE-N-2025-1dff7142dd026566ac2fc034e7111b4125a9af45
Verificable en https://www.boe.es
6. Tipificación de las obras: Las obras se han ejecutado sin licencia municipal.