Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Papiol, El. (BOE-N-2025-428894)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE PAPIOL, EL
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento administrativo.
ID: N2500430365
El Ayuntamiento del Papiol ha adoptado el día 11/03/2025 (EXP.E: 2024_501), el
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local núm. 0705J25, el cual se transcribe parcialmente
a continuación:
EXPTE. E:2024_501: IMPOSICIÓN DE LA SEGUNDA MULTA COERCITIVA (DNI.
76412836M) POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO INCOADO PARA LA
RESTAURACIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA EN LA FINCA SITUADA EN LA
CARRETERA DE CALDES, S/N DE EL PAPIOL.
(...)
SE RESUELVE
Primero.- Imponer la segunda multa coercitiva (NIF. 76412836M), por importe de
2.000,00 €.
Segundo.- Aprobar las liquidaciones que a continuación se indican y remitir, los
documentos de pago correspondientes validados por el sistema informático de gestión
tributaria del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT),
por un importe de 2.000,00€
Cuarto.- Otorgar un nuevo plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de la
recepción de la notificación del presente acuerdo, para el cumplimiento del
requerimiento.
Quinto.- Advertir que esta multa por incumplimiento de la orden de ejecución es
independiente de las sanciones que se deriven por la infracción de las normas
urbanísticas, o de la responsabilidad penal en que pueda incurrirse por desobediencia a
la autoridad.
Sexto.- Instruir un nuevo procedimiento para la comprobación del cumplimiento de la
orden indicada y, en su caso, para la imposición de una nueva multa coercitiva en los
siguientes términos:
a) El procedimiento se tramitará por el trámite de urgencia, por las razones que
resultan de los antecedentes del que trae causa.
b) El procedimiento se entenderá iniciado al día siguiente de finalizar el plazo fijado
en la parte dispositiva tercera.
c) Dentro de los cinco días siguientes al inicio, el interesado en trámite de audiencia
podrá formular las alegaciones oportunas o, en su caso, comunicar el cumplimiento de la
orden.
cve: BOE-N-2025-a03f3d0a435e1e304b914b4ac1b1df6b5950d0be
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Reiterar a la persona interesada para que dé cumplimiento a la totalidad del
expediente incoado y procedan a la ejecución de los trabajos requeridos, tal como indica
el informe técnico arriba transcrito.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE PAPIOL, EL
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento administrativo.
ID: N2500430365
El Ayuntamiento del Papiol ha adoptado el día 11/03/2025 (EXP.E: 2024_501), el
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local núm. 0705J25, el cual se transcribe parcialmente
a continuación:
EXPTE. E:2024_501: IMPOSICIÓN DE LA SEGUNDA MULTA COERCITIVA (DNI.
76412836M) POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO INCOADO PARA LA
RESTAURACIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA EN LA FINCA SITUADA EN LA
CARRETERA DE CALDES, S/N DE EL PAPIOL.
(...)
SE RESUELVE
Primero.- Imponer la segunda multa coercitiva (NIF. 76412836M), por importe de
2.000,00 €.
Segundo.- Aprobar las liquidaciones que a continuación se indican y remitir, los
documentos de pago correspondientes validados por el sistema informático de gestión
tributaria del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT),
por un importe de 2.000,00€
Cuarto.- Otorgar un nuevo plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de la
recepción de la notificación del presente acuerdo, para el cumplimiento del
requerimiento.
Quinto.- Advertir que esta multa por incumplimiento de la orden de ejecución es
independiente de las sanciones que se deriven por la infracción de las normas
urbanísticas, o de la responsabilidad penal en que pueda incurrirse por desobediencia a
la autoridad.
Sexto.- Instruir un nuevo procedimiento para la comprobación del cumplimiento de la
orden indicada y, en su caso, para la imposición de una nueva multa coercitiva en los
siguientes términos:
a) El procedimiento se tramitará por el trámite de urgencia, por las razones que
resultan de los antecedentes del que trae causa.
b) El procedimiento se entenderá iniciado al día siguiente de finalizar el plazo fijado
en la parte dispositiva tercera.
c) Dentro de los cinco días siguientes al inicio, el interesado en trámite de audiencia
podrá formular las alegaciones oportunas o, en su caso, comunicar el cumplimiento de la
orden.
cve: BOE-N-2025-a03f3d0a435e1e304b914b4ac1b1df6b5950d0be
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Reiterar a la persona interesada para que dé cumplimiento a la totalidad del
expediente incoado y procedan a la ejecución de los trabajos requeridos, tal como indica
el informe técnico arriba transcrito.