Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Vigo. (BOE-N-2025-429817)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionador trafico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO DE VIGO
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionador trafico.
ID: N2500427885

Anuncio de Notificación en procedimiento de Notificaciones de denuncia.
Según lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se hace pública la notificación
de la iniciación de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación
de identificar al conductor establecida en el art. 11 de la misma Ley, a las personas o
entidades denunciadas, instruidos por la Jefatura del Area de Seguridad de este
Ayuntamiento, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido
no se ha podido practicar. El órgano competente para resolver es el Excmo. Alcalde (art.
84.4), competencia que tiene delegada en la Concejala del Area de Gobierno de
Seguridad, Contratación, Fiestas y Gestión Municipal en los términos establecidos en el
decreto de 28/06/2024 de modificación de delegación de competencias del Alcalde en
Concejales y Concejalas de Area.De acuerdo con lo establecido en el art. 80.2 de la LSV
la multa por incumplimiento de la obligación de identificar de forma veraz será el doble
de la prevista para la infracción originaria que la motivó, es es infracción leve, y el triple,
si es infracción grave o muy grave. En aplicación de lo dispuesto en el art. 93.2 de la
L.S.V a esta denuncia no le es de aplicación el Procedimiento Sancionador Abreviado.
En caso de que no estén de acuerdo con la denuncia, disponen de un plazo de 20 días
naturales a partir de la notificación de la misma para formular las alegaciones que tengan
por convenientes y proponer o aportar las pruebas que estimen oportunas (art. 95.1
LSV), mediante escrito dirigido al Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vigo,
situado en Pza. Del Rey s/n 36202 Vigo (Pontevedra). Ultimada la instrucción del
procedimiento, a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y denunciado y
practicada audiencia al interesado, en su caso, el órgano instructor elevará propuesta de
resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que
proceda. El plazo de caducidad del procedimiento es de 1 año desde su iniciación,
excepto que concurran causas de suspensión de acuerdo con lo establecido en el art.
112.3 LSV. Las multas no abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas
dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción. Vencido el
plazo anterior sin que se hubiese satisfecho la multa su exacción se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio.La INSTRUCTORA (designada por decreto 9/10/2007)
ROSANA GARCINUÑO BARREIRO.Según firma digital.

cve: BOE-N-2025-686636ca99569aa7dbf2e7468509a5858f438b4e
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Núm. 142