Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Marín. (BOE-N-2025-429780)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento de gestión de multas por infracciones de tráfico.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Dichos escritos deberán remitirse al Registro General del Ayuntamiento de Marín,
sito en Av. Ourense 3, Marín 36900, Pontevedra, por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
PÉRDIDA DE PUNTOS EN LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión
de alguna de las infracciones graves o muy graves relacionadas en la LSV, los puntos
que corresponda descontar del crédito que tenga en su permiso o licencia de conducción
quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se
proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores,
quedando constancia en dicho registro del crédito total de puntos de que disponga el
titular de la autorización.
EJECUCIÓN Y CADUCIDAD DE LA SANCIÓN
Cuando se trate de infracciones leves, graves que no supongan la detracción de
puntos, o graves y muy graves notificadas en el acto de la denuncia, si no se formulan
alegaciones ni se abona en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación
de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y
la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la
denuncia, quedando abierta la vía contencioso administrativa (art. 95 y 96 LSV).
El procedimiento caducará transcurrido 1 año desde la iniciación del mismo sin que
se hubiese producido resolución sancionadora (art. 112 LSV).
Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de 15 días
naturales para el pago de la multa, tras el cual su cobro se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio (art. 110 LSV).
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita dirigiéndose al
registro general del Ayuntamiento por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015.
Para realizar cualquier consulta puede ponerse en contacto con el teléfono 986 896
092.
cve: BOE-N-2025-b382f8e99046451539226b856b716ba0e737885e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Dichos escritos deberán remitirse al Registro General del Ayuntamiento de Marín,
sito en Av. Ourense 3, Marín 36900, Pontevedra, por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
PÉRDIDA DE PUNTOS EN LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión
de alguna de las infracciones graves o muy graves relacionadas en la LSV, los puntos
que corresponda descontar del crédito que tenga en su permiso o licencia de conducción
quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se
proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores,
quedando constancia en dicho registro del crédito total de puntos de que disponga el
titular de la autorización.
EJECUCIÓN Y CADUCIDAD DE LA SANCIÓN
Cuando se trate de infracciones leves, graves que no supongan la detracción de
puntos, o graves y muy graves notificadas en el acto de la denuncia, si no se formulan
alegaciones ni se abona en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación
de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y
la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la
denuncia, quedando abierta la vía contencioso administrativa (art. 95 y 96 LSV).
El procedimiento caducará transcurrido 1 año desde la iniciación del mismo sin que
se hubiese producido resolución sancionadora (art. 112 LSV).
Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de 15 días
naturales para el pago de la multa, tras el cual su cobro se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio (art. 110 LSV).
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita dirigiéndose al
registro general del Ayuntamiento por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015.
Para realizar cualquier consulta puede ponerse en contacto con el teléfono 986 896
092.
cve: BOE-N-2025-b382f8e99046451539226b856b716ba0e737885e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142