Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Galapagar. (BOE-N-2025-429520)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento de acuerdo de inicio de expedientes sancionadores por infracción a la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico del Ayuntamiento de Galapagar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento de acuerdo de inicio de
expedientes sancionadores por infracción a la Ordenanza Municipal de Movilidad y
Tráfico del Ayuntamiento de Galapagar.
ID: N2500431889

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LSV), se pone
en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan, que una vez
intentada la notificación de denuncias por infracciones de tráfico en los domicilios
asignados al efecto, y no siendo posible dar cumplimiento a las mismas, se practican por
medio del presente anuncio, haciéndoles saber que se ha formulado contra ellos la
denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado el correspondiente
procedimiento sancionador.
Conductor responsable: En el caso de que la titularidad del vehículo corresponda a
una persona jurídica o el titular del vehículo denunciado no sea el conductor en el
momento de la comisión de la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11
de la LSV, el titular del vehículo deberá identificar y comunicar el NIF, nombre y apellidos
y domicilio del conductor en el plazo de veinte días naturales desde que se entienda
practicada esta notificación.
Alegaciones: en caso de disconformidad con la denuncia puede presentar
alegaciones, así como proponer las pruebas que considere oportunas, en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el
plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá
el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, en los supuestos previstos
en el artículo 95.4 de la LSV. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos
treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Reducción de la multa: si se está conforme con la sanción inicialmente propuesta en
esta notificación, puede beneficiarse de una bonificación del 50 por 100, pudiendo hacer
efectivo el ingreso antes de veinte días naturales. El pago anticipado de la sanción
implicará la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin
necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la vía administrativa siendo
recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y la sanción
no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre
que se trate de infracciones leves o graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Forma de pago: El abono de las correspondientes multas se realizará mediante carta
de pago que se obtendrá en la Oficina de Atención al Ciudadano del SER ubicada en la
calle San Gregorio núm. 19, de Galapagar, telf.: 91 013 38 30.

cve: BOE-N-2025-ecb8689b149f2634827c264444fbae296ac840b1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142