Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Alicante/alacant. (BOE-N-2025-428528)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento edicto citación para notificación por comparecencia de liquidaciones tributarias de la Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos del expediente EHAL2024000181.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 9
Banco Santander y CaixaBank), con tarjeta de entidad financiera sin coste alguno para el
usuario en las redes de cajeros automáticos de las citadas entidades, a través de la
plataforma de pagos on-line en www.alicante.es, y en la red de cajeros de la Tesorería
municipal sitos en C/ Jorge Juan nº 5 planta baja (Concejalía de Hacienda), C/ Cervantes
nº 3 planta baja (Oficina de Atención Ciudadana Cervantes - Antigua Cámara de
Comercio), C/ Metalurgias s/n (Depósito Municipal de Vehículos), Calle Portugal n.º 17
(Oficina de Atención Ciudadana Séneca), Av. Alfonso El Sabio n.º 10 (Mercado Central),
C/ San Mateo n.º 23 (Mercado de Carolinas), Plaza América n.º 4 (Centro Municipal
Plaza América), C/ Médico Vicente Reyes, n.º 16 (Centro Social Garbinet), C/ Barítono
Paco Latorre (Centro Comunitario Juan XXIII), C/ Pino Santo n.º 1A (Oficina de Atención
Ciudadana Gastón Castelló), Plaza de Argel n.º 5 (Coordinación de Proyectos Pl. Argel),
C/ Virgen del Puig n.º 2 (Centro Comunitario Tómbola), Calle Isla de Cuba n.º 40 (Centro
Comunitario Isla de Cuba), C/ Castelar n.º 40 (Biblioteca de Villafranqueza), Av. Foguerer
José Romeu Zarandieta n.º 2 (Piscina Monte Tossal), Avenida Alcalde Lorenzo Carbonell
n.º 58 (Centro Comunitario Felicidad Sánchez), y Avenida Costa Blanca n.º 19 (Centro
Comunitario Playas).
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el
procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora
y, en su caso, las costas que se produzcan.
RECURSO PROCEDENTE:
El interesado puede interponer contra las liquidaciones por los tributos arriba
mencionados, y ante el órgano que lo dictó, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento,
los siguientes medios de impugnación:
1º.- Recurso de reposición previo a la interposición de reclamación económico
administrativa:
Frente a la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe
interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico
Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación de la desestimación expresa
del recurso de reposición, o a partir de la fecha en la que se produzca la desestimación
presunta de dicho recurso de reposición (un mes después de su presentación), con
carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
2º.- Interposición directa de reclamación económico-administrativa.
Si no se ejerce el derecho a la interposición del recurso potestativo de reposición,
cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal
Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación, con carácter
previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
contencioso-administrativo de Alicante.
El recurso y/o la reclamación económico administrativa no detendrá el procedimiento
de apremio, a menos que ello sea solicitado expresamente por el interesado, en cuyo
caso deberá garantizar la deuda tributaria. Sólo serán admisibles las garantías previstas
en el artículo 224 de la Ley General Tributaria.
Alicante, 4 de junio de 2025.- Vicesecretario D. Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-e48eefe307deb2961451c46b27d2919ac91ca1c6
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter potestativo podrá interponer el recurso de reposición al que se refiere el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 9
Banco Santander y CaixaBank), con tarjeta de entidad financiera sin coste alguno para el
usuario en las redes de cajeros automáticos de las citadas entidades, a través de la
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municipal sitos en C/ Jorge Juan nº 5 planta baja (Concejalía de Hacienda), C/ Cervantes
nº 3 planta baja (Oficina de Atención Ciudadana Cervantes - Antigua Cámara de
Comercio), C/ Metalurgias s/n (Depósito Municipal de Vehículos), Calle Portugal n.º 17
(Oficina de Atención Ciudadana Séneca), Av. Alfonso El Sabio n.º 10 (Mercado Central),
C/ San Mateo n.º 23 (Mercado de Carolinas), Plaza América n.º 4 (Centro Municipal
Plaza América), C/ Médico Vicente Reyes, n.º 16 (Centro Social Garbinet), C/ Barítono
Paco Latorre (Centro Comunitario Juan XXIII), C/ Pino Santo n.º 1A (Oficina de Atención
Ciudadana Gastón Castelló), Plaza de Argel n.º 5 (Coordinación de Proyectos Pl. Argel),
C/ Virgen del Puig n.º 2 (Centro Comunitario Tómbola), Calle Isla de Cuba n.º 40 (Centro
Comunitario Isla de Cuba), C/ Castelar n.º 40 (Biblioteca de Villafranqueza), Av. Foguerer
José Romeu Zarandieta n.º 2 (Piscina Monte Tossal), Avenida Alcalde Lorenzo Carbonell
n.º 58 (Centro Comunitario Felicidad Sánchez), y Avenida Costa Blanca n.º 19 (Centro
Comunitario Playas).
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el
procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora
y, en su caso, las costas que se produzcan.
RECURSO PROCEDENTE:
El interesado puede interponer contra las liquidaciones por los tributos arriba
mencionados, y ante el órgano que lo dictó, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento,
los siguientes medios de impugnación:
1º.- Recurso de reposición previo a la interposición de reclamación económico
administrativa:
Frente a la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe
interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico
Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación de la desestimación expresa
del recurso de reposición, o a partir de la fecha en la que se produzca la desestimación
presunta de dicho recurso de reposición (un mes después de su presentación), con
carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
2º.- Interposición directa de reclamación económico-administrativa.
Si no se ejerce el derecho a la interposición del recurso potestativo de reposición,
cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal
Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación, con carácter
previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
contencioso-administrativo de Alicante.
El recurso y/o la reclamación económico administrativa no detendrá el procedimiento
de apremio, a menos que ello sea solicitado expresamente por el interesado, en cuyo
caso deberá garantizar la deuda tributaria. Sólo serán admisibles las garantías previstas
en el artículo 224 de la Ley General Tributaria.
Alicante, 4 de junio de 2025.- Vicesecretario D. Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas
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Con carácter potestativo podrá interponer el recurso de reposición al que se refiere el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación.