Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Santanyí. (BOE-N-2025-429369)
Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
ID: N2500434343
PUBLICACIÓN
Anuncio de notificación de inicio de expediente de baja de oficio por inscripción
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes del Ajuntament de Santanyí.
La alcaldesa del Ajuntament de Santanyí acordó, en fecha 28.04.2025 la resolución
siguiente:
“
Inicio expediente bajas de oficio (error 141, 142 y 143)
DECRETO
En la vila de Santanyí, la alcaldesa que suscribe, Maria C. Pons Monserrat, en
presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente:
Visto el fichero informático de la Unidad de Población de este Ayuntamiento, en el
cual se hace constar que el Instituto Nacional de Estadística, remitió al Ayuntamiento de
Santanyí, mediante los ficheros informáticos H07057IA.924, H07057IA.024 error 141, en
relación con el error: “comprobación de residencia de ciudadanos NO_ENCSARP no
inscrito en el Registro Censal de Extranjeros”, error 142, en relación con el error:
“Comprobación de residencia de ciudadano NO_ENCSARP con tarjeta de residencia
expedida hace más de 5 años”, error 143, en relación con el error “comprobación de
residencia de ciudadanos NO_ENCSARP con certificado de inscripción en el Registro
Central de Extranjeros expedito hace más de 5 años.”, en el cual se propone la
confirmación de domicilio o la baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de las personas que han incumplido la obligación de confirmar
su domicilio cada cinco años, o cada dos si están empadronados con pasaporte, y de los
cuales no se tiene constancia de su domicilio actual.
Visto que el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se
aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales
dispone que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón
del municipio en el cual resida habitualmente.
De acuerdo con el artículo 72 del reglamento mencionado, los Ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes consten empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente.
En consecuencia, RESUELVO:
cve: BOE-N-2025-41144a0a6f19412f947023c3c38391dbf887e975
Verificable en https://www.boe.es
RESOLUCIÓN
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de oficio.
ID: N2500434343
PUBLICACIÓN
Anuncio de notificación de inicio de expediente de baja de oficio por inscripción
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes del Ajuntament de Santanyí.
La alcaldesa del Ajuntament de Santanyí acordó, en fecha 28.04.2025 la resolución
siguiente:
“
Inicio expediente bajas de oficio (error 141, 142 y 143)
DECRETO
En la vila de Santanyí, la alcaldesa que suscribe, Maria C. Pons Monserrat, en
presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente:
Visto el fichero informático de la Unidad de Población de este Ayuntamiento, en el
cual se hace constar que el Instituto Nacional de Estadística, remitió al Ayuntamiento de
Santanyí, mediante los ficheros informáticos H07057IA.924, H07057IA.024 error 141, en
relación con el error: “comprobación de residencia de ciudadanos NO_ENCSARP no
inscrito en el Registro Censal de Extranjeros”, error 142, en relación con el error:
“Comprobación de residencia de ciudadano NO_ENCSARP con tarjeta de residencia
expedida hace más de 5 años”, error 143, en relación con el error “comprobación de
residencia de ciudadanos NO_ENCSARP con certificado de inscripción en el Registro
Central de Extranjeros expedito hace más de 5 años.”, en el cual se propone la
confirmación de domicilio o la baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de las personas que han incumplido la obligación de confirmar
su domicilio cada cinco años, o cada dos si están empadronados con pasaporte, y de los
cuales no se tiene constancia de su domicilio actual.
Visto que el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se
aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales
dispone que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón
del municipio en el cual resida habitualmente.
De acuerdo con el artículo 72 del reglamento mencionado, los Ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes consten empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente.
En consecuencia, RESUELVO:
cve: BOE-N-2025-41144a0a6f19412f947023c3c38391dbf887e975
Verificable en https://www.boe.es
RESOLUCIÓN