Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Marín. (BOE-N-2025-429783)
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento Preaviso de Inicio de Expediente de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO DE MARÍN
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento Preaviso de Inicio de
Expediente de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón de Habitantes.
ID: N2500410710

Expte.: 2025-SE108-0127
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
intentado la notificación a la persona con el
DNI 52494507-C
sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento,
sirva el presente anuncio para poner en su conocimiento el contenido de dicha
notificación cuyo tenor literal es el siguiente:

Teniendo conocimiento este ayuntamiento de usted ya no reside en el domicilio en el
que figura inscrito y, en base a lo establecido en dichos artículos, así como por todo lo
expuesto anteriormente, esta Alcaldía
RESUELVE
1º. Incoar expediente para proceder a dar de baja por Inscripción Indebida a la
persona con el documento de identidad DNI 52494507-C en el Padrón de Habitantes de
este Ayuntamiento por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 y de acuerdo
con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales.
2º. Notificar a la parte interesada la incoación de dicho procedimiento, estableciendo
un plazo máximo de 10 DÍAS contados a partir de la recepción de esta comunicación y,
en su defecto, desde el momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín
Oficial del Estado, para manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunas y
que acrediten que reside en este municipio en el domicilio mencionado de manera
habitual, o bien para que indique el correcto.

cve: BOE-N-2025-2bc8adedb921ec254dca991c023944e1101a6eef
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, y en la Resolución de 03 de febrero de 2023 de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los
ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, donde se dice en el artículo 72 que
“los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento”, en el que se dice que “toda persona que viva en España está obligada a
inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en
varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al
año”.