Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-429840)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación de resolución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso Administrativo – LJCA).
En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos
administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 114) Ley 39/2015 y art. 52.2 a)
LBRL
Tercero. - El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de
ocupación de dominio público es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la LBRL, y el artículo 2.2.2 de la Ordenanza
Reguladora de la Ocupación y Utilización del Dominio Público Local del Ayuntamiento de
Arona. Dicha competencia ha sido delegada en el Sr. Teniente de Alcalde de esta
Corporación del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación del Territorio por
Resolución nº 898/2025.
Por todo lo expuesto se eleva la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero. - Denegar la solicitud para ocupación de dominio público de este término
municipal presentada por DEFAYS, LEANDRO JULIAN, con NIF/CIF nº ES-X7659728S,
al haber sido otorgadas con anterioridad las diez autorizaciones para las zonas
solicitadas, de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de la Ocupación y Utilización del
Dominio Público Local del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017).
Segundo. - Notificar la presente Resolución al interesado con la expresión de los
recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que sirva de notificación en forma al interesado, con
NIE. - ES-X7659728-S.
Arona, 26 de mayo de 2025.- Sello de Orgáno de la Secretaría General
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-45e24f0798526b42f2435e54f88a9f062f78ba48
Verificable en https://www.boe.es
Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo
significarle que, contra el presente acto, que es definitivo en vía Administrativa, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente de su notificación, antes el Juzgado de lo Contencioso –
Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. No obstante, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contados a partir del
día siguiente de su notificación, ante esta Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso Administrativo – LJCA).
En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos
administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 114) Ley 39/2015 y art. 52.2 a)
LBRL
Tercero. - El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de
ocupación de dominio público es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la LBRL, y el artículo 2.2.2 de la Ordenanza
Reguladora de la Ocupación y Utilización del Dominio Público Local del Ayuntamiento de
Arona. Dicha competencia ha sido delegada en el Sr. Teniente de Alcalde de esta
Corporación del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación del Territorio por
Resolución nº 898/2025.
Por todo lo expuesto se eleva la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero. - Denegar la solicitud para ocupación de dominio público de este término
municipal presentada por DEFAYS, LEANDRO JULIAN, con NIF/CIF nº ES-X7659728S,
al haber sido otorgadas con anterioridad las diez autorizaciones para las zonas
solicitadas, de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de la Ocupación y Utilización del
Dominio Público Local del Ayuntamiento de Arona (Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017).
Segundo. - Notificar la presente Resolución al interesado con la expresión de los
recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que sirva de notificación en forma al interesado, con
NIE. - ES-X7659728-S.
Arona, 26 de mayo de 2025.- Sello de Orgáno de la Secretaría General
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Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo
significarle que, contra el presente acto, que es definitivo en vía Administrativa, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente de su notificación, antes el Juzgado de lo Contencioso –
Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. No obstante, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contados a partir del
día siguiente de su notificación, ante esta Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime procedente.