Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Pravia. (BOE-N-2025-428773)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico. Denuncia POM/2025/166.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

veinte días naturales contados desde el siguiente al de la finalización de la publicación
del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
En el mismo plazo, en las infracciones por estacionamiento donde la persona titular o
arrendataria no sea el conductor responsable de la infracción, deberá identificar
verazmente a la persona que conducía el vehículo en la fecha de la denuncia, indicando
claramente su nombre y apellidos, documento de identidad y domicilio completo. En el
caso de empresas de alquiler sin conductor, acreditarán el cumplimiento mediante la
remisión de un duplicado del contrato de arrendamiento, y en el caso de conductores no
inscritos en el Registro de la DGT, se remitirá copia de la autorización administrativa para
conducir válida en España (artículo 11.1 LSV).
Asimismo, para ver la fotografía del vehículo y de la infracción cometida, caso de que
consten en el expediente, se deberá introducir el siguiente código“5G61 1A34 293R
0U1S 1AM8” en el apartado de “verificación de documentos electrónicos” de la Sede
electrónica. Para más información, acceda a la web municipal (https://www.aytopravia.esmultas de trafico).
En caso de estar conforme con la misma, podrá abonar el importe de la multa
correspondiente a esta denuncia durante el plazo de 20 días naturales siguientes al de la
finalización de la publicación de la citada notificación, resultándole de aplicación el
Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 94 LSV, dándose por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: obtención del beneficio de
la reducción del 50%, la terminación del procedimiento el día de pago sin necesidad de
dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción desde el momento de pago, la
renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, la no computación como
antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de
infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos y, en su caso, la
detracción de puntos al día siguiente del mismo (puede consultar su saldo de puntos en
www.dgt.es). No obstante podrá interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del
pago.
Forma de pago: Con tarjeta de débito/crédito en el Ayuntamiento (lunes a viernes de
09:30 a 13:30h), giro postal en una oficina de Correos, transferencia o ingreso en la
cuenta bancaria de Caja Rural (ES11 3059 0021 4615 4835 5310), haciendo constar con
claridad el código del expediente y el número del documento de identidad de la persona
denunciada.
Puede remitir copia del justificante de pago mediante email (omic@pravia.es), correo
postal o presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento
(Plaza Marquesa de Casa Valdés, 1. Pravia 33120).
El procedimiento abreviado y las referidas consecuencias a él aparejadas no serán
de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77 h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t)
LSV. En estos casos deberá abonar el importe integro de la misma y siempre se dictará
Resolución expresa por el órgano competente, el Sr. Alcalde-Presidente (artículo 84
LSV).
En el caso de infracciones leves o graves sin detracción de puntos, si Vd., no formula
alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales
siguientes a la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos
30 días naturales, desde la notificación de la presente (artículo 95.4 LSV). En el resto de
supuestos, es decir infracciones con detracción de puntos, se dictarán las oportunas
Resoluciones recordando, que si no efectúa alegaciones, la iniciación del procedimiento
será considerada Propuesta de Resolución, según señala el artículo 64.2f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.

cve: BOE-N-2025-6ee39b18db61b99d3582163743ca134ef11ae3c5
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142