Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-428739)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento revocar decretos y retrotraer el procedimiento a la notificación del inicio.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- En el presente supuesto el procedimiento de orden de ejecución se dirige frente a
B90122854 que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre de 2023, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP) tiene la obligación a relacionarse de manera electrónica con la
Administración, al menos los siguiente sujetos:
a) Las personas jurídicas (…)”
Establece igualmente el artículo 41.6 de la LPACAP que “con independencia de que
la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones
Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo
correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.”
Según consta en el expediente el aviso a la interesada al que hace referencia el
artículo anterior se ha hecho a la siguiente dirección de correo electrónico
“información@elejido.es.
II.- Con carácter general, establece el artículo 109.1 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre de 2023, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP) que “las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre
que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.”
Puesto en relación todo lo anteriormente expuesto, advertido el defecto de forma en
las notificaciones efectuadas que impiden que se llegue a cumplir con su finalidad,
afectando al conocimiento del acto por la interesada y al ejercicio de las posibilidades de
reacción contra el mismo que el ordenamiento jurídico le ofrece, procedería la revocación
del decreto dictado por el concejal delegado del Área de Urbanismo acordando el inicio
del procedimiento de ejecución forzosa de fecha 7 de febrero de 2025 y la retroacción
del procedimiento al momento de la notificación a la interesada del decreto de inicio del
procedimiento de orden de ejecución, de fecha 4 de diciembre de 2024.
VENGO EN DECRETAR
1º.- Revocar el Decreto de fecha 7 de febrero de 2025, mediante el que se incoó el
procedimiento de ejecución forzosa a B90122854 por las razones antedichas.
cve: BOE-N-2025-68a09f0fb6860d2510aeab3bff4931c65ac18725
Verificable en https://www.boe.es
En relación a esta circunstancia es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en su artículo 43
contempla el supuesto en que el interesado sea de los obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la
LPACAP, tratándose de un procedimiento iniciado de oficio, si la Administración no
dispone de datos de contacto electrónico para practicar el aviso, la primera notificación
que se realice por ésta se hará en papel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
42.2 de la LPACAP, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las
sucesivas se practicarán en forma electrónica o sede electrónica asociada que
corresponda o, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única según
haya dispuesto para sus notificaciones la Administración, organismo o entidad
respectivo, y dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la
LPACAP puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico
o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones posteriores.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- En el presente supuesto el procedimiento de orden de ejecución se dirige frente a
B90122854 que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre de 2023, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP) tiene la obligación a relacionarse de manera electrónica con la
Administración, al menos los siguiente sujetos:
a) Las personas jurídicas (…)”
Establece igualmente el artículo 41.6 de la LPACAP que “con independencia de que
la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones
Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo
correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.”
Según consta en el expediente el aviso a la interesada al que hace referencia el
artículo anterior se ha hecho a la siguiente dirección de correo electrónico
“información@elejido.es.
II.- Con carácter general, establece el artículo 109.1 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre de 2023, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP) que “las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre
que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.”
Puesto en relación todo lo anteriormente expuesto, advertido el defecto de forma en
las notificaciones efectuadas que impiden que se llegue a cumplir con su finalidad,
afectando al conocimiento del acto por la interesada y al ejercicio de las posibilidades de
reacción contra el mismo que el ordenamiento jurídico le ofrece, procedería la revocación
del decreto dictado por el concejal delegado del Área de Urbanismo acordando el inicio
del procedimiento de ejecución forzosa de fecha 7 de febrero de 2025 y la retroacción
del procedimiento al momento de la notificación a la interesada del decreto de inicio del
procedimiento de orden de ejecución, de fecha 4 de diciembre de 2024.
VENGO EN DECRETAR
1º.- Revocar el Decreto de fecha 7 de febrero de 2025, mediante el que se incoó el
procedimiento de ejecución forzosa a B90122854 por las razones antedichas.
cve: BOE-N-2025-68a09f0fb6860d2510aeab3bff4931c65ac18725
Verificable en https://www.boe.es
En relación a esta circunstancia es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en su artículo 43
contempla el supuesto en que el interesado sea de los obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la
LPACAP, tratándose de un procedimiento iniciado de oficio, si la Administración no
dispone de datos de contacto electrónico para practicar el aviso, la primera notificación
que se realice por ésta se hará en papel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
42.2 de la LPACAP, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las
sucesivas se practicarán en forma electrónica o sede electrónica asociada que
corresponda o, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única según
haya dispuesto para sus notificaciones la Administración, organismo o entidad
respectivo, y dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la
LPACAP puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico
o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones posteriores.