Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-428740)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento revocar decretos y retrotraer procedimiento al momento de la notificación del inicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

respectivo, y dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la
LPACAP puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico
o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones posteriores.
II.- Con carácter general, establece el artículo 109.1 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre de 2023, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP) que “las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre
que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.”
Puesto en relación todo lo anteriormente expuesto, advertido el defecto de forma en
las notificaciones efectuadas que impiden que se llegue a cumplir con su finalidad,
afectando al conocimiento del acto por la interesada y al ejercicio de las posibilidades de
reacción contra el mismo que el ordenamiento jurídico le ofrece, procedería la revocación
de los decretos dictados por el concejal delegado del Área de Urbanismo acordando la
incoación del procedimiento de ejecución forzosa y la imposición de las dos multas
coercitivas, así como la retroacción del procedimiento al momento de la notificación a la
interesada del decreto de inicio del procedimiento de orden de ejecución, de fecha 5 de
abril de 2024.
VENGO EN DECRETAR
1º.- Revocar por las razones antedichas:
- El Decreto de fecha 4 de junio de 2024, mediante el que se acordó el inicio del
procedimiento de ejecución forzosa frente a la mercantil INVERSIONES Y
ASESORAMIENTO FINANCIERO S.L. por el incumplimiento de la orden dada a través
del decreto de fecha 5 de abril de 2024.
- El Decreto de fecha 1 de octubre de 2024, mediante el que se impuso a la mercantil
INVERSIONES Y ASESORAMIENTO FINANCIERO S.L. la primera multa coercitiva.
- El Decreto de fecha 17 de enero de 2025, mediante el que se impuso a la mercantil
INVERSIONES Y ASESORAMIENTO FINANCIERO S.L. la segunda multa coercitiva.
2º.- Retrotraer el procedimiento al momento de la notificación del Decreto de inicio de
orden de ejecución, de fecha 5 de abril de 2024.

4º.- Advertir a la interesada que las sucesivas notificaciones se practicarán en forma
electrónica, dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la
Ley 39/20215 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de
correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones
posteriores.
5º.- Dar traslado al Área de Hacienda y Servicios Fiscales a los efectos oportunos.
6º.-. - Lo que se notificara a los interesados con expresa indicación de que contra la
presente orden de ejecución, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado Provincial de este orden jurisdiccional, con sede en Almería, en el plazo de
DOS MESES y con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición ante el
órgano que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes (artículos 112, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas). Sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro Recurso que estimen oportuno.

cve: BOE-N-2025-70a0af95527eb029ba86d44b220a7e1031767e88
Verificable en https://www.boe.es

3º.- Notificar a la interesada dicha resolución conforme a lo dispuesto en el artículo
42 de la Ley 39/20215 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.