Administración Local. León. Ayuntamiento De Ponferrada. (BOE-N-2025-429461)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Resolución sancionadora expediente 256/so/25.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LEÓN
AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Resolución
sancionadora expediente 256/so/25.
ID: N2500434109
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO CENTRAL ADMINISTRATIVO
REF. MGF/bbp
EXPTE.: 256/SO/2024
Participo a Vd. que con esta fecha el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Régimen
Interior y Contratación, ha dictado la siguiente resolución.
DECRETO.RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Vista la denuncia formulada por la Policía Municipal de Ponferrada contra D. Ignacio
María Sánchez Raimúndez, consistente en permitir que un perro de su propiedad transite
suelto por la vía pública,hecho que se reproduce en reiteradas ocasiones, hecho
denunciado con fecha 27 de noviembre 2024 a las 13:38 horas, en la C/ Arco Iris s/n en
Fuentesnuevas.
La Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Urbanismo y Fiestas, a la vista de
los hechos denunciados por la Policía Municipal mediante Resolución de fecha 28 de
febrero de 2025 acordó la Iniciación de Expediente Sancionador con los efectos y en los
términos previstos en la legislación oportuna.
Debidamente notificado el Inicio de Expediente Sancionador, mediante publicación
en el B.O.E. n.º 82 de 4 de abril de 2025, toda vez que intentada la práctica reiterada de
la notificación en el domicilio del denunciado, ésta resulta infructuosa, por el interesado
no se procede a la formulación de escrito de alegaciones, figurando en el Expediente la
ratificación del Agente denunciante en los hechos descritos, por cuanto de conformidad
con lo establecido en art. 64.2.f.de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de no efectuarse
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado Propuesta de Resolución.
Los hechos mencionados se consideran probados, atendido el valor probatorio que el
art. 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, otorga a los documentos formalizados por los funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los
requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos,
cve: BOE-N-2025-63b8b258d9b2cf642465a3c5047119913896b1a4
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ANTECEDENTES DE HECHO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LEÓN
AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Resolución
sancionadora expediente 256/so/25.
ID: N2500434109
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO CENTRAL ADMINISTRATIVO
REF. MGF/bbp
EXPTE.: 256/SO/2024
Participo a Vd. que con esta fecha el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Régimen
Interior y Contratación, ha dictado la siguiente resolución.
DECRETO.RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Vista la denuncia formulada por la Policía Municipal de Ponferrada contra D. Ignacio
María Sánchez Raimúndez, consistente en permitir que un perro de su propiedad transite
suelto por la vía pública,hecho que se reproduce en reiteradas ocasiones, hecho
denunciado con fecha 27 de noviembre 2024 a las 13:38 horas, en la C/ Arco Iris s/n en
Fuentesnuevas.
La Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Urbanismo y Fiestas, a la vista de
los hechos denunciados por la Policía Municipal mediante Resolución de fecha 28 de
febrero de 2025 acordó la Iniciación de Expediente Sancionador con los efectos y en los
términos previstos en la legislación oportuna.
Debidamente notificado el Inicio de Expediente Sancionador, mediante publicación
en el B.O.E. n.º 82 de 4 de abril de 2025, toda vez que intentada la práctica reiterada de
la notificación en el domicilio del denunciado, ésta resulta infructuosa, por el interesado
no se procede a la formulación de escrito de alegaciones, figurando en el Expediente la
ratificación del Agente denunciante en los hechos descritos, por cuanto de conformidad
con lo establecido en art. 64.2.f.de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de no efectuarse
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado Propuesta de Resolución.
Los hechos mencionados se consideran probados, atendido el valor probatorio que el
art. 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, otorga a los documentos formalizados por los funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los
requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos,
cve: BOE-N-2025-63b8b258d9b2cf642465a3c5047119913896b1a4
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ANTECEDENTES DE HECHO