Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-429841)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Publicación resoluciones de inicio multas de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Publicación
resoluciones de inicio multas de tráfico.
ID: N2500433641
Anuncio del Ayuntamiento de Arona por el que se notifican denuncias e iniciaciones
de expedientes sancionadores. EDICTO (Notificación denuncia)
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 90, 91 y 92 del RDLeg 6/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, e intentada sin éxito la notificación
individual se hace público lo siguiente: Formulada denuncia por infracción a la normativa
de tráfico contra las personas y/o entidades que a continuación se relacionan, se ha
dictado resolución de inicio del correspondiente expediente sancionador, habiéndose
nombrado instructora de los mismos a la funcionaria Doña Mónica Díaz Iglesias, siendo
Órgano competente para iniciar y resolver el Sr. Alcalde, competencia que ha sido
delegada en El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Seguridad, Transporte y
Movilidad (Res.4690/2019). Los interesados pueden, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la denuncia, proceder del
siguiente modo:
A.- Identificar al conductor, aportando sus datos personales, incluido su número de
permiso de conducción. Si éste no figura inscrito en el Registro de Conductores de la
DGT deberá aportar también copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España o copia del contrato de arrendamiento en el supuesto de alquiler de
vehículos sin conductor. Si el titular, arrendatario o conductor habitual no indicase quien
es el conductor responsable de la infracción, se entenderá que asume la responsabilidad
de la misma en los supuestos señalados en el art. 82 RDL 6/2015.
B.- Conformidad con la denuncia: beneficiarse de la reducción del 50% del importe
de la multa si realiza el pago en el plazo indicado. El pago con reducción implica: la
renuncia a formular alegaciones que en caso de formularse se tendrán como no
presentadas, la firmeza de la sanción en vía administrativa y la detracción de puntos en
su caso, desde el día siguiente a aquel en que se realice el pago (Art. 94 LSV).
C.- Disconformidad con la denuncia: presentar alegaciones y proponer o aportar las
pruebas que estime oportunas. De no efectuar alegaciones, ni abonar el importe de la
multa en el plazo indicado, si se trata de las infracciones contenidas en el art. 95.4 RDL
6/2015, esta notificación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador y se podrá ejecutar la sanción transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de esta denuncia. Para el resto de infracciones, se dictará resolución
expresa que, una vez notificada, podrá ser ejecutada a partir del día siguiente al de dicha
notificación (Art. 96.1 LSV). En todo caso, podrá interponer recurso de reposición contra
la resolución sancionadora ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la firmeza de la sanción o cualquier otro
que estime oportuno.
cve: BOE-N-2025-bdd122997f3d930826b79a6df8b9d5528662e6c4
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Publicación
resoluciones de inicio multas de tráfico.
ID: N2500433641
Anuncio del Ayuntamiento de Arona por el que se notifican denuncias e iniciaciones
de expedientes sancionadores. EDICTO (Notificación denuncia)
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 90, 91 y 92 del RDLeg 6/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, e intentada sin éxito la notificación
individual se hace público lo siguiente: Formulada denuncia por infracción a la normativa
de tráfico contra las personas y/o entidades que a continuación se relacionan, se ha
dictado resolución de inicio del correspondiente expediente sancionador, habiéndose
nombrado instructora de los mismos a la funcionaria Doña Mónica Díaz Iglesias, siendo
Órgano competente para iniciar y resolver el Sr. Alcalde, competencia que ha sido
delegada en El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Seguridad, Transporte y
Movilidad (Res.4690/2019). Los interesados pueden, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la denuncia, proceder del
siguiente modo:
A.- Identificar al conductor, aportando sus datos personales, incluido su número de
permiso de conducción. Si éste no figura inscrito en el Registro de Conductores de la
DGT deberá aportar también copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España o copia del contrato de arrendamiento en el supuesto de alquiler de
vehículos sin conductor. Si el titular, arrendatario o conductor habitual no indicase quien
es el conductor responsable de la infracción, se entenderá que asume la responsabilidad
de la misma en los supuestos señalados en el art. 82 RDL 6/2015.
B.- Conformidad con la denuncia: beneficiarse de la reducción del 50% del importe
de la multa si realiza el pago en el plazo indicado. El pago con reducción implica: la
renuncia a formular alegaciones que en caso de formularse se tendrán como no
presentadas, la firmeza de la sanción en vía administrativa y la detracción de puntos en
su caso, desde el día siguiente a aquel en que se realice el pago (Art. 94 LSV).
C.- Disconformidad con la denuncia: presentar alegaciones y proponer o aportar las
pruebas que estime oportunas. De no efectuar alegaciones, ni abonar el importe de la
multa en el plazo indicado, si se trata de las infracciones contenidas en el art. 95.4 RDL
6/2015, esta notificación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador y se podrá ejecutar la sanción transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de esta denuncia. Para el resto de infracciones, se dictará resolución
expresa que, una vez notificada, podrá ser ejecutada a partir del día siguiente al de dicha
notificación (Art. 96.1 LSV). En todo caso, podrá interponer recurso de reposición contra
la resolución sancionadora ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la firmeza de la sanción o cualquier otro
que estime oportuno.
cve: BOE-N-2025-bdd122997f3d930826b79a6df8b9d5528662e6c4
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142