Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-429021)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento orden de ejecución ins.2024.00162.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Estimando que el principio de proporcionalidad es un requisito en los procedimientos
de ejecución forzosa del acto administrativo, independientemente del medio que se
utilice, por lo que habrá que elegir el menos restrictivo de la libertad individual y, en este
sentido, afrontar el importe de la/s multa/s coercitiva/s resultará siempre menos gravoso
para el propietario que exigir desde el primer momento el coste de la ejecución
subsidiaria por la Administración.
Por lo expuesto, esta Concejalía, en uso de la delegación conferida por Decreto de
Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que le atribuye el artículo 124.5 de Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. - Imponer a las personas identificadas con DNI/CIF 13481760B,
13784960W, 13662724B, multa coercitiva de 300 €, al no haber dado cumplimiento a la
Resolución de fecha 09/01/2025, por la que se ordenaba la limpieza del inmueble/s de su
propiedad, sito/s en Los Foramontanos 11, con referencia/s catastral/es
1931056VP3113B0000YQ.
SEGUNDO. - Conceder un nuevo plazo de UN MES, a contar desde el siguiente a la
notificación de esta Resolución, para la ejecución de las labores de limpieza ordenadas,
de conformidad con lo establecido en el citado artículo 201 de la Ley 2/2001. En caso de
no dar cumplimiento al citado requerimiento, se podrán imponer nuevas multas
coercitivas o acordar directamente la ejecución subsidiaria de la limpieza por este
Ayuntamiento, con cargo al propietario.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de notificación. De no ser resuelto el recurso de
reposición de forma expresa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional.

ABONO. Los plazos para realizar el abono son los siguientes: a) Si la notificación de
la presente resolución se efectúa entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago deberá
realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; b) Si la notificación de la
presente resolución se efectúa entre los días 16 y último de cada mes, el pago deberá
realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si el ingreso no se efectúa en los plazos señalados anteriormente, se exigirá en vía
de apremio de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de
Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha
resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y
resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.”
Santander, 11 de junio de 2025.- Zulema Gancedo González Concejala de Servicios
Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-6917593801ebd90cf389f5b4bfb7fddaee21f88b
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda
conveniente para la defensa de sus derechos. Esta Resolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con artículo 114.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.