Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-429020)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento orden de ejecución ins.2024.00082.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
utilice, por lo que habrá que elegir el menos restrictivo de la libertad individual y, en este
sentido, afrontar el importe de la/s multa/s coercitiva/s resultará siempre menos gravoso
para el propietario que exigir desde el primer momento el coste de la ejecución
subsidiaria por la Administración. Por lo expuesto, esta Concejalía, en uso de la
delegación conferida por Decreto de Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que
le atribuye el artículo 124.5 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. - Imponer a la persona identificada con DNI/CIF 13003918V, multa
coercitiva de 300 €, al no haber dado cumplimiento a la Resolución de fecha 22/08/2024,
por la que se ordenaba la limpieza del inmueble/s de su propiedad, sito/s en Avda. de
Cantabria 7, con referencia/s catastral/es 5542084VP3154D0001EU.
SEGUNDO. - Conceder un nuevo plazo de UN MES, a contar desde el siguiente a la
notificación de esta Resolución, para la ejecución de las labores de limpieza ordenadas,
de conformidad con lo establecido en el citado artículo 201 de la Ley 2/2001. En caso de
no dar cumplimiento al citado requerimiento, se podrán imponer nuevas multas
coercitivas o acordar directamente la ejecución subsidiaria de la limpieza por este
Ayuntamiento, con cargo al propietario.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestatívamente, recurso de
reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de notificación. De no ser resuelto el recurso de
reposición de forma expresa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda
conveniente para la defensa de sus derechos.
cve: BOE-N-2025-971177953de13b211bc88f8474537111441c195f
Verificable en https://www.boe.es
Santander, 11 de junio de 2025.- Zulema Gancedo González Concejala de Servicios
Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
utilice, por lo que habrá que elegir el menos restrictivo de la libertad individual y, en este
sentido, afrontar el importe de la/s multa/s coercitiva/s resultará siempre menos gravoso
para el propietario que exigir desde el primer momento el coste de la ejecución
subsidiaria por la Administración. Por lo expuesto, esta Concejalía, en uso de la
delegación conferida por Decreto de Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que
le atribuye el artículo 124.5 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. - Imponer a la persona identificada con DNI/CIF 13003918V, multa
coercitiva de 300 €, al no haber dado cumplimiento a la Resolución de fecha 22/08/2024,
por la que se ordenaba la limpieza del inmueble/s de su propiedad, sito/s en Avda. de
Cantabria 7, con referencia/s catastral/es 5542084VP3154D0001EU.
SEGUNDO. - Conceder un nuevo plazo de UN MES, a contar desde el siguiente a la
notificación de esta Resolución, para la ejecución de las labores de limpieza ordenadas,
de conformidad con lo establecido en el citado artículo 201 de la Ley 2/2001. En caso de
no dar cumplimiento al citado requerimiento, se podrán imponer nuevas multas
coercitivas o acordar directamente la ejecución subsidiaria de la limpieza por este
Ayuntamiento, con cargo al propietario.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestatívamente, recurso de
reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de notificación. De no ser resuelto el recurso de
reposición de forma expresa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda
conveniente para la defensa de sus derechos.
cve: BOE-N-2025-971177953de13b211bc88f8474537111441c195f
Verificable en https://www.boe.es
Santander, 11 de junio de 2025.- Zulema Gancedo González Concejala de Servicios
Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X