Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-428992)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento notificación de resolución de declaración de ineficacia de declaración responsable de Inicio de Actividad Económica de Servicios tramitado bajo el número 78/19-LAF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento notificación de
resolución de declaración de ineficacia de declaración responsable de Inicio de Actividad
Económica de Servicios tramitado bajo el número 78/19-LAF.
ID: N2500434340
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE INEFICACIA DE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE
SERVICIOS TRAMITADO BAJO EL NÚMERO 78/19-LAF PARA EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD CONSISTENTE EN ESTABLECIMIENTO DE HOSTELERÍA SIN MÚSICA
(RESTAURANTE) EN CL EL LANGOSTINO, 2 (CENTRO COMERCIAL LA GAVIOTA,
LOCALES 3, 4 Y 5 DE CHICLANA DE LA FRONTERA (PREVIO INTENTOS
INFRUCTUOSOS DE NOTIFICACIÓN).
Dependencia: Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano.
Expediente Nº: 78/2019-LAF
Habiéndose intentado la notificación de resolución de declaración de ineficacia de
declaración responsable de Inicio de Actividad Económica de Servicios tramitado bajo el
número 78/19-LAF y no pudiéndose practicar la misma al titular del DNI n.º 53.407.023B, representado por el titular del DNI n.º 75.818.861-M, por encontrarse ausente de su
domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública por medio del presente la notificación de la
misma con el siguiente contenido literal:
“Con fecha 20 de septiembre de 2024, por el Sr. Teniente de Alcalde, Delegado de
Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano en virtud de la delegación de
competencias conferida mediante Decreto de la Alcaldía número 4006/2023, de 19 de
junio, mediante Decreto nº 5374, se ha resuelto lo siguiente:
“Se conoce expediente de Declaración Responsable de Inicio de Actividad
Económica de Servicios, tramitado bajo el número 78/19-LAF, a instancias de *** *** ***,
con D.N.I número 53.407.023-B, representada por *** *** ***, con D.N.I número
75.818.861-M, para el ejercicio de la actividad consistente en establecimiento de
hostelería sin música (restaurante), en Calle El Langostino, 2, Centro Comercial La
Gaviota, locales 3, 4 y 5 (Referencia Catastral 3287001QA5238N).
Visto informe emitido en sentido desfavorable por el Técnico Municipal, *** *** de
fecha 10/07/2019 trasladado con fecha 12/07/2019 bajo número de registro de salida
23.599, así como informe emitido por la funcionaria Técnico de Administración General,
*** *** ***, de fecha 17/09/2024; y en virtud de Delegación de competencia de la Alcaldía
Resolución n.º 4006 de fecha 19 de junio de 2023 (B.O.P n.º 125 de 04/07/2023) esta
Tenencia de Alcaldía, RESUELVO:
1. Declarar ineficaz y declarar por concluido el expediente de Declaración
Responsable de Inicio de Actividad Económica de Servicios tramitado bajo el número
78/19-LAF, a instancias de *** *** ***, con D.N.I número 53.407.023-B, representada por
cve: BOE-N-2025-78beddf158fbeb79d8c2a3c65852181286496c54
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento notificación de
resolución de declaración de ineficacia de declaración responsable de Inicio de Actividad
Económica de Servicios tramitado bajo el número 78/19-LAF.
ID: N2500434340
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE INEFICACIA DE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE
SERVICIOS TRAMITADO BAJO EL NÚMERO 78/19-LAF PARA EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD CONSISTENTE EN ESTABLECIMIENTO DE HOSTELERÍA SIN MÚSICA
(RESTAURANTE) EN CL EL LANGOSTINO, 2 (CENTRO COMERCIAL LA GAVIOTA,
LOCALES 3, 4 Y 5 DE CHICLANA DE LA FRONTERA (PREVIO INTENTOS
INFRUCTUOSOS DE NOTIFICACIÓN).
Dependencia: Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano.
Expediente Nº: 78/2019-LAF
Habiéndose intentado la notificación de resolución de declaración de ineficacia de
declaración responsable de Inicio de Actividad Económica de Servicios tramitado bajo el
número 78/19-LAF y no pudiéndose practicar la misma al titular del DNI n.º 53.407.023B, representado por el titular del DNI n.º 75.818.861-M, por encontrarse ausente de su
domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública por medio del presente la notificación de la
misma con el siguiente contenido literal:
“Con fecha 20 de septiembre de 2024, por el Sr. Teniente de Alcalde, Delegado de
Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano en virtud de la delegación de
competencias conferida mediante Decreto de la Alcaldía número 4006/2023, de 19 de
junio, mediante Decreto nº 5374, se ha resuelto lo siguiente:
“Se conoce expediente de Declaración Responsable de Inicio de Actividad
Económica de Servicios, tramitado bajo el número 78/19-LAF, a instancias de *** *** ***,
con D.N.I número 53.407.023-B, representada por *** *** ***, con D.N.I número
75.818.861-M, para el ejercicio de la actividad consistente en establecimiento de
hostelería sin música (restaurante), en Calle El Langostino, 2, Centro Comercial La
Gaviota, locales 3, 4 y 5 (Referencia Catastral 3287001QA5238N).
Visto informe emitido en sentido desfavorable por el Técnico Municipal, *** *** de
fecha 10/07/2019 trasladado con fecha 12/07/2019 bajo número de registro de salida
23.599, así como informe emitido por la funcionaria Técnico de Administración General,
*** *** ***, de fecha 17/09/2024; y en virtud de Delegación de competencia de la Alcaldía
Resolución n.º 4006 de fecha 19 de junio de 2023 (B.O.P n.º 125 de 04/07/2023) esta
Tenencia de Alcaldía, RESUELVO:
1. Declarar ineficaz y declarar por concluido el expediente de Declaración
Responsable de Inicio de Actividad Económica de Servicios tramitado bajo el número
78/19-LAF, a instancias de *** *** ***, con D.N.I número 53.407.023-B, representada por
cve: BOE-N-2025-78beddf158fbeb79d8c2a3c65852181286496c54
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