Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Haro. (BOE-N-2025-429407)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de denuncia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Advirtiéndoles del deber de conocer y facilitar todos aquellos datos necesarios para la
identificación del conductor responsable de la infracción y, si se incumpliese esta
obligación sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta
grave a tenor de lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6/15 antes
citado, el titular del vehículo.
Significándole por otro lado que, para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento
se entenderá que el referido titular es el conductor del vehículo, excepto en los casos de
personas jurídicas, si no facilita datos del mismo en el plazo señalado, participándole
igualmente el derecho que le asiste, en este caso de conformidad con el artículo 95 de la
Ley antes mencionada de alegar por escrito ante el Sr. Alcalde-Presidente, cuanto
considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas
dentro de los veinte días naturales siguientes a esta notificación.
De acuerdo con el artículo 77 de la referida Ley de Seguridad Vial, en las
infracciones graves o muy graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión
del permiso o licencia de conducir hasta tres meses, previo expediente al efecto de la
Delegación del Gobierno en La Rioja.
Transcurridos QUINCE días naturales desde la publicación de este anuncio, sin que
el interesado se haya personado para recibir la notificación, se entenderá notificado el
documento.
Denuncias de vehículos
Haro (La Rioja), 11 de junio de 2025.- La Tesorera Recaudadora, Maria Teresa Ruiz
San Francisco.
cve: BOE-N-2025-0c756425bbbc1ffc4964830d23e7260184f816e9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Advirtiéndoles del deber de conocer y facilitar todos aquellos datos necesarios para la
identificación del conductor responsable de la infracción y, si se incumpliese esta
obligación sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta
grave a tenor de lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6/15 antes
citado, el titular del vehículo.
Significándole por otro lado que, para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento
se entenderá que el referido titular es el conductor del vehículo, excepto en los casos de
personas jurídicas, si no facilita datos del mismo en el plazo señalado, participándole
igualmente el derecho que le asiste, en este caso de conformidad con el artículo 95 de la
Ley antes mencionada de alegar por escrito ante el Sr. Alcalde-Presidente, cuanto
considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas
dentro de los veinte días naturales siguientes a esta notificación.
De acuerdo con el artículo 77 de la referida Ley de Seguridad Vial, en las
infracciones graves o muy graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión
del permiso o licencia de conducir hasta tres meses, previo expediente al efecto de la
Delegación del Gobierno en La Rioja.
Transcurridos QUINCE días naturales desde la publicación de este anuncio, sin que
el interesado se haya personado para recibir la notificación, se entenderá notificado el
documento.
Denuncias de vehículos
Haro (La Rioja), 11 de junio de 2025.- La Tesorera Recaudadora, Maria Teresa Ruiz
San Francisco.
cve: BOE-N-2025-0c756425bbbc1ffc4964830d23e7260184f816e9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142