Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Tavernes De La Valldigna. (BOE-N-2025-430114)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de expediente sancionador por infracción a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales (Exp. 008-0040/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de
expediente sancionador por infracción a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de
los derechos y bienestar de los animales (Exp. 008-0040/2025).
ID: N2500434845

Habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha
podido practicarse, por lo que se hace público, de conformidad con lo que dispone el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la resolución 550/2024, de 24 de febrero, de la
Regidoría Delegada de Servicios Públicos:
PRIMERO. Incoar al titular del Documento de Identidad núm. 20046404H, expediente
sancionador por la siguiente infracción:
Infracción:

El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

Tipificación:

Grave.

Referencia normativa:

Art. 74.l) de la Ley 7/2023, de 28 de mayo, de protección de los derechos y bienestar
de los animales.

Posible sanción:

10.001€ (con reducción 20%: 8.000,8€) – (con reducción 40%: 6.000,6€)

TERCERO. Advertir, asimismo, al inculpado que, iniciado el procedimiento
sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad o manifiesta su voluntad para el
pago voluntario de la sanción, se le aplicará una reducción del 20% sobre el importe de
la sanción que pueda corresponderle. En ambos casos (pago voluntario o
reconocimiento infracción), el órgano competente para resolver el procedimiento podrá
acumular las dos reducciones (hasta el 40%) sobre el importe de la sanción propuesta.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier otra acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
CUARTO. Conceder al interesado, de acuerdo con el establecido en el arte. 82 de la
LPACAP, un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS porque aporto todas las a alegaciones,
documentos y justificaciones que estimo pertinentes y, si procede, propongo pruebas que
concreten los medios de los cuales propongo valerse. Indicándole que, en caso de no
efectuar a alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
este podrá ser considerado propuesta de resolución.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al instructor y al secretario del expediente.

cve: BOE-N-2025-e6ddf576b2b2eb44975efd469fb2dbbb8b50c975
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDO. Nombrar instructor de este expediente al concejal Josep Llacer Gandia,
y secretario al funcionario Enrique J. Claver Escriva, TAG de la Sección de Contratación
Administrativa, y notificar al interesado que en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento podrá promover recusación contra el instructor y el secretario designados
en el procedimiento, en los casos previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.