Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Margarida De Montbui. (BOE-N-2025-428928)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento expediente sancionador por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGARIDA DE MONTBUI
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento expediente sancionador
por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.
ID: N2500435057

Al haber sido infructuosa la notificación a la persona interesada, y en cumplimiento
de lo que disponen los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública
la notificación mediante edicto, de la parte resolutiva del decreto de incoación de fecha 9
de mayo de 2025, que adoptó el instructor del expediente sancionador núm. 1012/2025,
a la persona con NIE núm. Y00604759B, con el siguiente contenido:
“PRIMERO.- Incoar expediente sancionador de infracción administrativa a la persona
con NIE núm. Y00604759B (menor de edad, el tutor del cual es la persona con NIE
Y0604744L), de acuerdo con el acta de la Policia Local 376/2025 de 6 de mayo de 2025,
e imponer una sanción de 1.000€, por incumplimiento del artículo 4 y 9 de la Ordenanza
Municipal de Convivencia Ciudadana por:
Alteración de la convivencia ciudadana y alteración de la seguridad colectiva
originando desórdenes en vías públicas.
SEGUNDO.- Determinar que los hechos referenciados pueden ser considerados
como constitutivos de una infracción GRAVE de acuerdo con el artículo 79 de la
Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.
Por tanto, le corresponde inicialmente la imposición de una sanción de 1.000 euros
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 40/2015.
TERCERO.- Nombrar como instructor del procedimiento sancionador al concejal de
Seguridad Ciudadana y Espacio Público, Promoción económica, Empleo, Comercio y
Consumo de esta Corporación, y como secretario del mismo al secretario del
Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui. Asimismo, se estará a lo establecido
sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO.- Determinar que una vez finalizada la instrucción del procedimiento, se
remitirán las actuaciones al órgano competente para su resolución.
QUINTO.- Advertir a la persona denunciada de conformidad con las determinaciones
comprendidas en el artículo 85 de la ley 39/2015:
Que el pago voluntario por parte del presunto responsable, en cualquier momento
anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, excepto a lo referido a
la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los
daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En el caso de pagar voluntariamente la sanción impuesta antes de la resolución del
presente procedimiento sancionador, comportará la finalización del procedimiento y la
reducción del 20% sobre la sanción. En este caso la sanción resultante será de 800€.

cve: BOE-N-2025-f3d7de5fde0b5ef68bb37c7360c4887a9bb3e057
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Núm. 142