Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Sant Pere Pescador. (BOE-N-2025-429220)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Denegación de empadronamiento.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

efectos empadronado en el municipio de conformidad con el artículo 24 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
E. La Resolución concediendo o denegando la inscripción se notificará a la persona
interesada con expresión de los recursos que se estimen pertinentes, pudiendo otorgar
eficacia retroactiva a la resolución de alta, retrotrayéndola a la fecha de la solicitud
siempre que, a la fecha de la misma la persona interesada residiera en el municipio, y
que no resulten lesionados derechos o intereses legítimos de otras personas, de acuerdo
con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
F. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio de un
sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se hayan producido
en los datos de sus padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las
tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la
actualización del censo electoral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio.
SEXTO. En el caso que nos ocupa, los solicitantes acompañan a su solicitud de
empadronamiento instancia del Sr. JUAN PAGÈS ROIG, con DNI ***3537**, solicitando
el empadronamiento de la Sra. Olarte y el Sr. Cuero en el domicilio de referencia, la
escritura de compraventa del inmueble a favor del Sr. Pagès y su DNI. En todo caso,
personados los Vigilantes Municipales en el domicilio de referencia el día 25 de marzo de
2025 a las 14:15 h, y el día 28 de marzo de 2025 a las 12:00 h, no se encuentra a la Sra.
Olarte; y el día 25 de marzo de 2025 a las 10:23 h, y el día 28 de marzo de 2025 a las
15:10 h, y no se encuentra al Sr. Cuero.
Teniendo en cuenta que la única vinculación con el municipio que acreditan los
solicitantes es una instancia del Sr. Juan Pagès Roig solicitando el empadronamiento de
la Sra. Olarte y el Sr. Cuero y la escritura de compraventa a su favor, pero que no se ha
podido confirmar que los peticionarios vivan realmente en la finca, podemos concluir que
la dirección señalada en la solicitud no constituye el domicilio habitual y permanente de
los solicitantes.
Por lo tanto, procede denegar el empadronamiento por falta del elemento principal
que debe motivarlo, esto es la residencia habitual del solicitante en el municipio.
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de
aplicación y la doctrina expuestas, se considera que la siguiente propuesta de resolución
se adecua a la legislación aplicable, procediendo su aprobación por la Alcaldía conforme
a lo fijado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 53 y siguientes del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio y a estos efectos por la Técnica de Administración
General se emite el mismo,
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. DENEGAR la solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes formulada por la Sra. YENNY LISET OLARTE AYALA, con DNI ***9142**, y
por el Sr. WILSON ANDRÉS CUERO VICTORIA, con NIE ***0194**, por no tener la
residencia habitual en el municipio.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados a los efectos
oportunos.
No obstante, la Alcaldía acordará lo que estime pertinente.
En Sant Pere Pescador, en la fecha de la firma electrónica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

cve: BOE-N-2025-fde97b81be76dfe357579bebb9198f48eba1508b
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142