Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Sant Pere Pescador. (BOE-N-2025-429220)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Denegación de empadronamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE SANT PERE PESCADOR
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Denegación de
empadronamiento.
ID: N2500434837

@@titulo:Títol aquí@@Denegación de empadronamiento
En fecha 15 de mayo de 2025 por Decreto de Alcaldía número 2025DECR0002041
se dictó una denegación de empadronamiento a la Sra. YENNY LISET OLARTE AYALA,
con DNI ***9142*, en la que solicitaba empadronarse en la calle Carmen, núm. 8 de San
Pedro Pescador.
"DECRETO
Decreto de denegación de la solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 12 de febrero de 2025 tuvo entrada la solicitud de inscripción en
el Padrón Municipal de Habitantes con núm. de registro E2025000563 presentada por la
Sra. YENNY LISET OLARTE AYALA, con DNI ***9142**, y por el Sr. WILSON ANDRÉS
CUERO VICTORIA, con NIE ***0194**, solicitando el empadronamiento en la calle
Carmen, núm. 8 de San Pedro Pescador.

Segundo. Con fecha 28 de marzo de 2025, el Cuerpo de Vigilantes Municipales
emite una nota informativa relativa a las personas que viven en el inmueble de
referencia, en el que se hace constar que, personados en la dirección indicada el día 25
de marzo de 2025 a las 14:15 h, y el día 28 de marzo de 2025 a las 12:00 h, no se
encuentra en la Sra. Olarte.
Tercero. En fecha 25 de abril de 2025, por la Técnica de Administración General, se
emite informe propuesta de resolución, que se transcribe literalmente a continuación:
"INFORME JURÍDICO
PRIMERO. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el
Padrón del Municipio en el que resida habitualmente.
El Padrón Municipal es el Registro administrativo donde constan los vecinos de un
Municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio
habitual en el mismo. Las certificaciones que de estos actos se expidan tendrán carácter
de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que cambie de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en
el padrón del nuevo Municipio, comunicando en la solicitud el municipio o el país de
procedencia. Asimismo, aquellas personas que viviendo habitualmente en el Municipio

cve: BOE-N-2025-fde97b81be76dfe357579bebb9198f48eba1508b
Verificable en https://www.boe.es

Acompañan a la solicitud instancia del Sr. JOAN PAGÈS ROIG, con DNI ***3537**,
solicitando el empadronamiento de la Sra. Olarte y el Sr. Cuero en el domicilio de
referencia, y la escritura de compraventa del inmueble a su favor.