Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Viladecavalls. (BOE-N-2025-428940)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Declarar el archivo del expediente X2025000256 de baja por caducidad en el padrón municipal de habitantes por causas sobrevenidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Declarar el archivo del
expediente X2025000256 de baja por caducidad en el padrón municipal de habitantes
por causas sobrevenidas.
ID: N2500434125
En conformidad con el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se declara el
archivo del expediente de baja por caducidad en el padrón municipal de habitantes de
Viladecavalls, a la persona relacionada a continuación.
Interesado/da: NIE Y9927994N
Visto que no se ha podido practicar la notificación en papel, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, se emplaza a las personas
interesadas, para que comparezcan en las oficinas de este Ayuntamiento, en el plazo de
DIEZ días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, para
conocer el contenido íntegro del acto que se determina. Si estas no se personan en el
plazo establecido, la notificación se entenderá efectuada a todos los efectos legales
desde el día siguiente al del plazo señalado para comparecer.
Según el artículo 42 de la Ley 39/2015, la notificación también se ha puesto a
disposición de la persona interesada, en la sede electrónica de este ayuntamiento para
que pueda acceder al contenido de la misma de manera voluntaria.
Contra este acto que es definitivo en la vía administrativa, y en conformidad con el
que dispone los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis interponer
potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, o be
directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso–
administrativo de la provincia de Barcelona en el plazo de 2 meses a contar desde el día
siguiente de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el que dispone
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
En el supuesto que se presente recurso de reposición este se entenderá
desestimado transcurre el plazo de un mes, desde su interposición, sin que se dicte
resolución exprés. En este caso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de los seis meses siguientes.
No se podrá interponer recursos contencioso administrativo hasta que no se resuelva
expresamente o se haya resuelto la desestimación presunta del recurso de reposición.
Contra la resolución del recurso de reposición no se podrá interponer de nuevo estos
recursos.
cve: BOE-N-2025-3db61e8653b3c0e73505d0ed792868d8d9ec6e23
Verificable en https://www.boe.es
RECURSOS:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Declarar el archivo del
expediente X2025000256 de baja por caducidad en el padrón municipal de habitantes
por causas sobrevenidas.
ID: N2500434125
En conformidad con el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se declara el
archivo del expediente de baja por caducidad en el padrón municipal de habitantes de
Viladecavalls, a la persona relacionada a continuación.
Interesado/da: NIE Y9927994N
Visto que no se ha podido practicar la notificación en papel, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, se emplaza a las personas
interesadas, para que comparezcan en las oficinas de este Ayuntamiento, en el plazo de
DIEZ días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, para
conocer el contenido íntegro del acto que se determina. Si estas no se personan en el
plazo establecido, la notificación se entenderá efectuada a todos los efectos legales
desde el día siguiente al del plazo señalado para comparecer.
Según el artículo 42 de la Ley 39/2015, la notificación también se ha puesto a
disposición de la persona interesada, en la sede electrónica de este ayuntamiento para
que pueda acceder al contenido de la misma de manera voluntaria.
Contra este acto que es definitivo en la vía administrativa, y en conformidad con el
que dispone los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis interponer
potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, o be
directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso–
administrativo de la provincia de Barcelona en el plazo de 2 meses a contar desde el día
siguiente de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el que dispone
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
En el supuesto que se presente recurso de reposición este se entenderá
desestimado transcurre el plazo de un mes, desde su interposición, sin que se dicte
resolución exprés. En este caso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de los seis meses siguientes.
No se podrá interponer recursos contencioso administrativo hasta que no se resuelva
expresamente o se haya resuelto la desestimación presunta del recurso de reposición.
Contra la resolución del recurso de reposición no se podrá interponer de nuevo estos
recursos.
cve: BOE-N-2025-3db61e8653b3c0e73505d0ed792868d8d9ec6e23
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