Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Adrià De Besòs. (BOE-N-2025-428905)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Bajas por Caducidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT ADRIÀ DE BESÒS
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Bajas por Caducidad.
ID: N2500434264
ANUNCIO
De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentadas sin
efecto algunas de las notificaciones del acto que se indica por causas no imputables a la
Administración, se publica el presente anuncio en el Tablón Edictal Único del Boletín
Oficial del Estado.
El concejal delegado del Área de Hacienda y Servicios Generales dictó resolución
referente al expediente relativo a bajas por caducidad, que se transcribe a continuación:
Hechos
1. Dada la obligación de los extranjeros no comunitarios sin autorización de
residencia permanente (ENCSARP) de renovar periódicamente cada dos años su
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
2. Dado que las personas relacionadas en el anexo de este documento no han
cumplido con la anterior obligación.
3. Dado que la norma establece la caducidad de la inscripción padronal de los
ENCSARP que no cumplan dicha obligación.
Fundamentos de derecho
2. El apartado sexto de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del
INE y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales que regula su procedimiento.
Dada la propuesta que consta en el informe del negociado de Estadística y Padrón
en relación con este expediente.
Dada la Delegación de las Atribuciones sobre gestión del Padrón Municipal de
Habitantes, realizada por la alcaldesa a mi persona.
RESUELVO:
1. Dar de baja del Padrón Municipal de Habitantes por caducidad a las siguientes
personas relacionadas en el expediente que no renovaron.
Sant Adrià de Besòs, 11 de junio de 2025.- El secretario municipal, Josep Reverendo
Carbonell
cve: BOE-N-2025-c3f112bb2d9d7a7f2b556cfeb7e4d140fe89ccdf
Verificable en https://www.boe.es
1. El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local
establece que la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no
comunitarios sin autorización de residencia permanente debe ser renovada cada 2 años.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT ADRIÀ DE BESÒS
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento Bajas por Caducidad.
ID: N2500434264
ANUNCIO
De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentadas sin
efecto algunas de las notificaciones del acto que se indica por causas no imputables a la
Administración, se publica el presente anuncio en el Tablón Edictal Único del Boletín
Oficial del Estado.
El concejal delegado del Área de Hacienda y Servicios Generales dictó resolución
referente al expediente relativo a bajas por caducidad, que se transcribe a continuación:
Hechos
1. Dada la obligación de los extranjeros no comunitarios sin autorización de
residencia permanente (ENCSARP) de renovar periódicamente cada dos años su
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
2. Dado que las personas relacionadas en el anexo de este documento no han
cumplido con la anterior obligación.
3. Dado que la norma establece la caducidad de la inscripción padronal de los
ENCSARP que no cumplan dicha obligación.
Fundamentos de derecho
2. El apartado sexto de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del
INE y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales que regula su procedimiento.
Dada la propuesta que consta en el informe del negociado de Estadística y Padrón
en relación con este expediente.
Dada la Delegación de las Atribuciones sobre gestión del Padrón Municipal de
Habitantes, realizada por la alcaldesa a mi persona.
RESUELVO:
1. Dar de baja del Padrón Municipal de Habitantes por caducidad a las siguientes
personas relacionadas en el expediente que no renovaron.
Sant Adrià de Besòs, 11 de junio de 2025.- El secretario municipal, Josep Reverendo
Carbonell
cve: BOE-N-2025-c3f112bb2d9d7a7f2b556cfeb7e4d140fe89ccdf
Verificable en https://www.boe.es
1. El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local
establece que la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no
comunitarios sin autorización de residencia permanente debe ser renovada cada 2 años.