Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Montcada I Reixac. (BOE-N-2025-428888)
Anuncio de notificación de 11 de junio de 2025 en procedimiento aprobación plazos de los fraccionamientos de las cuotas del proyecto de reparcelación del polígono de actuación número 1 del plan de mejora urbana de la Vallençana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
por diferencias de adjudicación y más la primera liquidación de los gastos de
urbanización.
Las cuatro liquidaciones restantes serán las correspondientes al 80% del coste de las
obras de urbanización, a repartir a un 20% por cuota correspondiente.”
Fundamentos de derecho
De acuerdo con el artículo 149 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, en toda reparcelación, las fincas
resultantes quedarán afectadas, con carácter real, al pago del saldo de la cuenta de
liquidación del proyecto de reparcelación aprobado que a cada una de ellas se le asigne.
Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto se entenderán provisionales y en
buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación. Los
errores y omisiones que se adviertan, así como las rectificaciones que se estimen
procedentes, se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán la
exigibilidad de los saldos provisionales aprobados con el proyecto.
A todos los efectos se entenderá que los saldos de reparcelación son deudas
líquidas y exigibles que se devengan entre cada uno de los interesados y la
Administración actuante. En caso de impago procederá la vía de apremio.
En el presente caso, dado que se ha aprobado el Proyecto de reparcelación del
polígono de actuación número 1 del Plan de mejora urbana de la Vallençana y que este
acuerdo es firme en vía administrativa, procede la aprobación de las liquidaciones
individualizadas de las cuotas urbanísticas previstas en la cuenta de liquidación
provisional.
La competencia para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística
corresponde al alcalde, de acuerdo con lo que disponen los artículos 53.1 s) del Decreto
Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Municipal y de Régimen Local de Cataluña y arte. 21.1. j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril
Reguladora de las
Bases de Régimen Local, si bien fue delegada en la Junta de Gobierno Local en
Decreto de fecha 21 de junio de 2023
De conformidad con el informe emitido con fecha 5 de mayo de 2025 por el tesorero
y coordinador del Área de Planificación Económica.
Vista la propuesta presentada.
PRIMERO. Aprobar los plazos de los fraccionamientos de las cuotas del proyecto de
reparcelación del polígono de actuación número 1 del Plan de mejora urbana de la
Vallençana, que detallamos a continuación:
1r Plazo: vencimiento a fecha 30 de mayo de 2025
2º Plazo: vencimiento a fecha 29 de agosto de 2025
3r Plazo: vencimiento a fecha 28 de noviembre de 2025
4º Plazo: vencimiento a fecha 27 de febrero de 2026
5º Plazo: vencimiento a fecha 29 de mayo de 2026
SEGUNDO. Notificar el acuerdo a los interesados y al Área de Planificación
Económica, Servicio de Ingresos Locales.
RECURSOS
RECURSOS CONTRA EL ACTO DE CONTENIDO TRIBUTARIO:
cve: BOE-N-2025-f0e3e1551f402803f4167b08660383d8503e13ac
Verificable en https://www.boe.es
La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
por diferencias de adjudicación y más la primera liquidación de los gastos de
urbanización.
Las cuatro liquidaciones restantes serán las correspondientes al 80% del coste de las
obras de urbanización, a repartir a un 20% por cuota correspondiente.”
Fundamentos de derecho
De acuerdo con el artículo 149 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, en toda reparcelación, las fincas
resultantes quedarán afectadas, con carácter real, al pago del saldo de la cuenta de
liquidación del proyecto de reparcelación aprobado que a cada una de ellas se le asigne.
Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto se entenderán provisionales y en
buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación. Los
errores y omisiones que se adviertan, así como las rectificaciones que se estimen
procedentes, se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán la
exigibilidad de los saldos provisionales aprobados con el proyecto.
A todos los efectos se entenderá que los saldos de reparcelación son deudas
líquidas y exigibles que se devengan entre cada uno de los interesados y la
Administración actuante. En caso de impago procederá la vía de apremio.
En el presente caso, dado que se ha aprobado el Proyecto de reparcelación del
polígono de actuación número 1 del Plan de mejora urbana de la Vallençana y que este
acuerdo es firme en vía administrativa, procede la aprobación de las liquidaciones
individualizadas de las cuotas urbanísticas previstas en la cuenta de liquidación
provisional.
La competencia para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística
corresponde al alcalde, de acuerdo con lo que disponen los artículos 53.1 s) del Decreto
Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Municipal y de Régimen Local de Cataluña y arte. 21.1. j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril
Reguladora de las
Bases de Régimen Local, si bien fue delegada en la Junta de Gobierno Local en
Decreto de fecha 21 de junio de 2023
De conformidad con el informe emitido con fecha 5 de mayo de 2025 por el tesorero
y coordinador del Área de Planificación Económica.
Vista la propuesta presentada.
PRIMERO. Aprobar los plazos de los fraccionamientos de las cuotas del proyecto de
reparcelación del polígono de actuación número 1 del Plan de mejora urbana de la
Vallençana, que detallamos a continuación:
1r Plazo: vencimiento a fecha 30 de mayo de 2025
2º Plazo: vencimiento a fecha 29 de agosto de 2025
3r Plazo: vencimiento a fecha 28 de noviembre de 2025
4º Plazo: vencimiento a fecha 27 de febrero de 2026
5º Plazo: vencimiento a fecha 29 de mayo de 2026
SEGUNDO. Notificar el acuerdo a los interesados y al Área de Planificación
Económica, Servicio de Ingresos Locales.
RECURSOS
RECURSOS CONTRA EL ACTO DE CONTENIDO TRIBUTARIO:
cve: BOE-N-2025-f0e3e1551f402803f4167b08660383d8503e13ac
Verificable en https://www.boe.es
La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad: