Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Xirivella. (BOE-N-2025-430119)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimientos de gestión tributaria: liquidaciones, resoluciones, notificaciones y comunicaciones.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Si dicho plazo termina entre los días 16 y último de mes, se producirá el ingreso en
los plazos del apartado b) del punto 1.
En vía de APREMIO, conforme al art. 161.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de
17 de diciembre.
Transcurrido el período voluntario sin efectuarse el ingreso, se procederá a su cobro
en vía de apremio, con los recargos, intereses y costas que procedan.
Los RECARGOS serán: Art. 28 de la Ley 58/2003:
El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresad en período voluntario y el propio recargo antes de
finalizado el plazo previsto en el apartado 5 del art.62 de esta Ley para las deudas
apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran
las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
Lugar de pago: En cualquier oficina o cajero automático de las entidades
CAIXABANK S.A., BANCO DE SANTANDER S.A. o CAJERO AUTOMATICO
MUNICIPAL.
RECURSOS:
Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición con carácter previo al recurso contenciosos
administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
expresa del acto que se notifica, ante el órgano que lo dictó, art. 14.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Transcurrido el plazo de un mes, sin haberse resuelto el recurso de reposición, podrá
entenderse desestimado, e interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
seis meses, ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Valenciana.
RELACIÓN DE TITULARES QUE SE PUBLICA PARA SU NOTIFICACIÓN
CONCEPTO
NÚM. LIQ./EXP. PERIODO
PLUSVALÍA
SUJETO
PASIVO
NIF
IMPORTE
1984/1871603Z 2024
24304067J
13.829,56
PLUSVALÍA
216/2148370Y
52644072Q 110,77
PLUSVALÍA
1930/1852935X 2024
35593421R 23,94
PLUSVALÍA
346/2082013K
2025
22688835W 148,97
PLUSVALÍA
80/2074714Y
2025
24359758K
115,93
PLUSVALÍA
1255/1804382M 2024
48387897Z
105,15
PLUSVALÍA
2055/2025427T 2024
79141394G 5,66
PLUSVALÍA
79/2074714Y
52732676R 115,93
2025
2025
cve: BOE-N-2025-f19719cf3cdeff62c9970fb6cfb5655edb6d722c
Verificable en https://www.boe.es
Contra la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del
siguiente al de la recepción de la notificación de la citada resolución expresa.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Si dicho plazo termina entre los días 16 y último de mes, se producirá el ingreso en
los plazos del apartado b) del punto 1.
En vía de APREMIO, conforme al art. 161.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de
17 de diciembre.
Transcurrido el período voluntario sin efectuarse el ingreso, se procederá a su cobro
en vía de apremio, con los recargos, intereses y costas que procedan.
Los RECARGOS serán: Art. 28 de la Ley 58/2003:
El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresad en período voluntario y el propio recargo antes de
finalizado el plazo previsto en el apartado 5 del art.62 de esta Ley para las deudas
apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran
las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
Lugar de pago: En cualquier oficina o cajero automático de las entidades
CAIXABANK S.A., BANCO DE SANTANDER S.A. o CAJERO AUTOMATICO
MUNICIPAL.
RECURSOS:
Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición con carácter previo al recurso contenciosos
administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
expresa del acto que se notifica, ante el órgano que lo dictó, art. 14.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Transcurrido el plazo de un mes, sin haberse resuelto el recurso de reposición, podrá
entenderse desestimado, e interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
seis meses, ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Valenciana.
RELACIÓN DE TITULARES QUE SE PUBLICA PARA SU NOTIFICACIÓN
CONCEPTO
NÚM. LIQ./EXP. PERIODO
PLUSVALÍA
SUJETO
PASIVO
NIF
IMPORTE
1984/1871603Z 2024
24304067J
13.829,56
PLUSVALÍA
216/2148370Y
52644072Q 110,77
PLUSVALÍA
1930/1852935X 2024
35593421R 23,94
PLUSVALÍA
346/2082013K
2025
22688835W 148,97
PLUSVALÍA
80/2074714Y
2025
24359758K
115,93
PLUSVALÍA
1255/1804382M 2024
48387897Z
105,15
PLUSVALÍA
2055/2025427T 2024
79141394G 5,66
PLUSVALÍA
79/2074714Y
52732676R 115,93
2025
2025
cve: BOE-N-2025-f19719cf3cdeff62c9970fb6cfb5655edb6d722c
Verificable en https://www.boe.es
Contra la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del
siguiente al de la recepción de la notificación de la citada resolución expresa.