Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Calatayud. (BOE-N-2025-430156)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimientos Ejecutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimientos Ejecutiva.
ID: N2500431060

NOTIFICACIONES PROVIDENCIA DE APREMIO
Han resultado fallidos los intentos de notificación a los contribuyentes que se
relacionan en el anexo al presente anuncio en los domicilios que respecto del tributo de
referencia constan en este Excmo. Ayuntamiento.
En consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el B.O.E. y
otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la
Ley 39 de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los deudores cuya notificación
domiciliaria resultó infructuosa que por el Recaudador Municipal se procede a la
notificación de las siguientes providencias de apremio por los conceptos y ejercicios
relacionados en el anexo adjunto:
Por la presente les notifico que al haber transcurrido el período voluntario de pago de
la deuda que se detalla al dorso, el Sr. Tesorero de este Ayuntamiento dictó providencia
de apremio cuyo texto se transcribe a continuación:
PROVIDENCIA: En el ejercicio de las facultades que me confire el Artículo 5.3 c) del
Real Decreto 1.174/87 de 18 de Septiembre (B.O.E. 29/09/1987), y en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 167.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General
Tributaria, y 70 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, siendo
reglamentariamente notificados los deudores señalados en la relación adjunta, no
satisfaciendo las deudas por los conceptos, importe y períodos correspondientes,
transcurrido el plazo de ingreso otorgado para el pago en período voluntario, dicto
providencia de apremio contra los deudores relacionados, siendo este título suficiente
para iniciar el procedimiento de apremio, con Recargo de Apremio Reducido por el 10
por 100 de las deudas pendientes y dispongo se proceda ejecutivamente contra el
patrimonio de los deudores con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento.
Notifíquese esta providencia a los deudores, otorgando los recursos procedentes y
requiérase el pago de las deudas no ingresadas así como el Recargo de Apremio
Reducido del 10 por 100, con la advertencia de que si no se realizase el pago en los
plazos fijados en el apartado 5 del Artículo 62 da Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria se procederá al inicio de procedimiento de embargo, y se exigirá el
Recargo Ordinario del 20 por 100 y, en su caso, los intereses de demora devengados.
PLAZOS, LUGAR Y FORMAS DE INGRESO: (Artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria): Si la notificación de la providencia se realiza entre los
días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20
de dicho mes o, y éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la
providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, el

cve: BOE-N-2025-4839623d6df37abcfa2d43b657ec271a5cf7b963
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Núm. 142