Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Calatayud. (BOE-N-2025-430154)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimientos Ejecutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

inmediato hábil siguiente. Se podrá realizar el Ingreso en la Oficina Municipal de
Recaudación, en metálico, giro postal, cheque conformado o mediante trasferencia
bancaria a la cuenta corriente nº ES67 2085 0660 71 03 30324773 abierta en la entidad
ibercaja, cuyo titular es este ayuntamiento.
APLAZAMENTOS Y FRACCIONAMIENTOS: Se podrá solicitar el aplazamiento/
fraccionamiento de deuda, siempre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 48 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación.
NO SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO: De conformidad con lo señalado en el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido da Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a interposición de recurso
de reposición no paraliza el procedimiento para el cobro de las deudas, salvo que se
solicite a suspensión y se aporte alguna de las garantías señaladas en el artículo 75 del
R.D. 391/1996, del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones EconómicosAdministrativas. No obstante, se procederá a la suspensión, si se demostrase por el
interesado alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 73 del Reglamento
General de Recaudación.
INTERESES DE DEMORA Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO: Conforme a lo
previsto en el Articulo 26 y en la Disposición Transitoria primera de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, así como en el Artículo 72 del Reglamento General de
Recaudación 939/2005, las cantidades apremiadas devengan intereses de demora
desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la
fecha de su ingreso, siendo utilizado como base para el cálculo de los mismos el importe
del principal no satisfecho, con fijación del tipo de interés de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 26.6 de la citada Ley General Tributaria, y calculados según las normas
reguladas en la Instrucción 7/1995, de 28 de Julio, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria. Así mismo, conforme a lo estipulado en el Artículo
161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el deudor deberá
satisfacer las costas de procedimiento comprendidas en el Artículo 113 del citado
Reglamento General de Recaudación 939/2005.
RECURSO: En virtud de lo establecido en el art. 167.3 de la vigente Ley General
Tributaria, contra la procedencia de la vía de apremio serán admisibles los siguientes
motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el
pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período
voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de
notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el
contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la
deuda apremiada.
Contra la presente que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer
recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las
consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos
liquidados, intereses y recargos. No obstante, podrá suspenderse la ejecución del mismo
mientras dure la sustanciación del recurso, llevando aparejada la obligación de satisfacer
el interés de demora, aplicando lo establecido en el Real Decreto 391/1996 de 1 de
marzo, mediante caución que alcance a cubrir el importe de la deuda y el interés de
demora.
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los
débitos puede efectuarse en las Oficinas de Recaudación Municipal (Plaza de España, 1
de Calatayud, teléfono 976.88.12.26, de 9:00 a 13:00 horas), en cualquier momento del
procedimiento ejecutivo.

cve: BOE-N-2025-05ddd6c4daaf4c4f58ed3313c22bdc8256225748
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Núm. 142